Subvenciones para la adquisicion por los titulares de tarjetas VT de vehiculos hibridos destinados al servicio de auto-taxi.

Código de ayuda:

S46919/08

Norma:

Resolucion de 9 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adquisición de vehículos híbridos por los titulares de tarjetas VT residenciadas en el Principado de Asturias, entendiendo por vehículo híbrido aquel que combina el motor de combustión, con un motor eléctrico de apoyo, para dar una sobre potencia con un bajo consumo, con capacidad de carga de la batería
que lo impulsa, y por consiguiente con baja emisión de CO2 ml/g por litro de aire.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones reguladas en la presente Resolución podrán alcanzar como máximo el 50% del coste de la inversión que se realice, con el límite de 10.000 € por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de taxi (VT), con licencia residenciada en los concejos del Principado de Asturias.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (la Ley-Leg. 1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (la Ley-Leg. 18270/1985), en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 145
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento