Subvenciones para la adquisicion o transformacion de turismos, furgones y motocicletas alimentados con energias alternativas, y se efectua su convocatoria para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S57628/09

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección
General de Transportes, podrá conceder, conforme a las disponibilidades
presupuestarias, subvenciones para la adquisición y transformación de turismos, vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kg de masa máxima autorizada y motocicletas, alimentados por energías alternativas.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Transportes e Infraestructuras (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Requisitos generales:

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. En todos los casos el requisito señalado en este apartado se debe cumplir en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidadde Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Adquirir la propiedad de un vehículo nuevo o efectuar la transformación de uno usado del que se sea propietario, reuniendo, en ambos casos, los requerimientos técnicos especificados en esta Orden. En ningún caso se subvencionarán las adquisiciones de vehículos efectuadas para su venta posterior a terceros.

Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, el beneficiario nserá el usuario, si bien la ayuda se abonará al propietario, quien deberá justificar la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica
del vehículo. Este descuento se aplicará durante toda la duración del servicio financiero, que será de un mínimo de tres años, y en el valor de la opción de compra, en caso de llevarse a cabo esta por el usuario.

e) Mantener la titularidad del vehículo durante, al menos, tres años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

2. Titulares de licencia de autotaxi expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid:

a) Ser, además, titular de la correspondiente autorización de transporte interurbano.

b) Adscribir ambas autorizaciones al vehículo cuya adquisición se subvenciona.

c) Reunir los requisitos contemplados en los apartados b), c), d) y e) del apartado 1.

3. Adquisición y transformación de vehículos de transporte de mercancías por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; en especial, no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Reunir los requisitos contemplados en el apartado 1.

c) Si se trata de grandes empresas, acreditar el efecto incentivador de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En el caso de vehículos nuevos será objeto de subvención el coste de adquisición y transformación, considerándose nuevos los vehículos que hayan sido transformados hasta tres meses después de su matriculación. La subvención alcanzará los siguientes importes, sin superar, en ningún caso, el 15 por 100 del precio de mercado del mismo (incluido IVA en el caso de adquisición por particulares y excluido IVA en el caso de empresas):

— Vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables (con recarga externa de baterías y autonomía mínima en modo eléctrico de 32 km), de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: 7.000 euros.

— Vehículos híbridos con capacidad de tracción única eléctrica a voluntad del conductor: 2.300 euros.

— Vehículos alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo y de propulsión híbrida sin capacidad de tracción única eléctrica a voluntad del conductor: 2.000 euros.

— Motocicletas y cuatriciclos: 750 euros.

2. La transformación de un vehículo usado se subvencionará con 450 euros.

3. Si se trata de vehículos de transporte de mercancías adquiridos y transformados por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la subvención no superará tampoco los siguientes porcentajes, referidos al coste adicional del vehículo respecto de otro similar alimentado con energía convencional:

— Grandes empresas: 35 por 100.

— Empresas medianas: 45 por 100.

— Pequeñas empresas y microempresas: 55 por 100.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 191
Documento: Convocatoria 2009, bases y Anexos. Descargar Documento