Subvenciones para la adquisición de vivienda gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020.

Código de ayuda:

S04728/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018‑2021).

b) Subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos.

Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que, teniendo menos de 35 años en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, reúnan los requisitos.

b) Subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que, teniendo menos de 35 años en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

b) Subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos.

Requisitos:

A) Subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

b) Que los ingresos anuales de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

Este límite será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o dentro de su composición existan personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El referido límite será de cinco veces el IPREM cuando sea una familia numerosa de categoría especial o en su composición existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Tener suscrito con posterioridad al 1 de enero de 2020 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, que reúna los siguientes requisitos:

– Que la vivienda esté localizada en un ayuntamiento perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

– Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a ella, sea igual o inferior a cien mil euros.

– Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la fecha da presentación de la correspondiente solicitud.

e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día se sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por transmisión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

h) Que ni a la persona solicitante ni a las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se les haya revocado, o fuesen objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en éste o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquéllas.

B) Subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos.

a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

b) Que los ingresos anuales de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

Este límite será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o dentro de su composición existan personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El referido límite será de cinco veces el IPREM cuando sea una familia numerosa de categoría especial o en su composición existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Tener suscrito con posterioridad al 1 de enero de 2020 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, que reúna los siguientes requisitos:

– Que la vivienda esté situada en el ámbito de un centro histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018 por la que se determinan los centros históricos a los efectos de las deducciones previstas en el número 14 del artículo 5 y en los números 6 y 7 del artículo 13 ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (DOG núm. 51, de 13 de marzo de 2018).

– Que el precio de adquisición de la vivienda, en el caso de que esté situada en el ámbito de un centro histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, no supere el precio máximo previsto para las vivendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.

En el caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un centro histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio de adquisición no podrá superar el precio máximo previsto para las vivendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.

– Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la fecha da presentación de la correspondiente solicitud.

e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día se sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por transmisión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

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