Subvenciones para la adquisicion de vehiculos turismo alimentados con energias alternativas, Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S62928/07

Norma:

ORDEN de 12 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, podrá conceder, conforme a las disponibilidades presupuestarias, subvenciones para la adquisición de vehículos turismo alimentados por energías alternativas.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención alcanzará con carácter general los siguientes importes:

— Vehículos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustible) o de pilas de combustible: 6.000 euros.
— Vehículos alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo (admitiendo en estos casos los turismos bi o multicombustible), y de propulsión híbrida: 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de publicación de la convocatoria, o de adquisición del vehículo si esta se ha producido con anterioridad.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Adquirir, a partir de 1 de enero del año de convocatoria, la titularidad de un vehículo nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta Orden. A estos efectos, se atenderá a los datos que refleje el correspondiente permiso de circulación. Se excluye la adquisición mediante “leasing” o “renting”.
e) Mantener la titularidad del vehículo durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

También podrán acceder a las subvenciones quienes sean, simultáneamente, titulares de licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid, y de la correspondiente autorización de transporte interurbano, y reúnan los requisitos contemplados en los apartados b), c), d) y e) anteriores. En este caso, ambas autorizaciones deberán adscribirse, además, al vehículo cuya adquisición se subvenciona.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará la adquisición de vehículos turismo propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas: Eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno, que tengan unas emisiones inferiores a 140 gramos de CO2/Km.

Será objeto de subvención el coste de adquisición del vehículo.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 227
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento