Subvenciones para la adquisicion de vehiculos industriales alimentados con energias alternativas y la instalacion de estaciones de llenado. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S43119/10

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Adquisición de vehículos de transporte por carretera y material móvil nuevos, alimentados por energías alternativas, y para la instalación de estaciones de llenado eléctricas, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Transportes e Infraestructuras (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será objeto de subvención el coste de adquisición del vehículo o material móvil en la parte que exceda al precio de mercado de un vehículo similar alimentado con energía convencional (gasóleo).

2. En la instalación de estaciones de llenado será objeto de subvención el coste de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad deMadrid en la fecha de convocatoria o disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Efectuar, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, la adquisición en propiedad de un vehículo o material móvil nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta Orden, o la instalación de una estación de llenado eléctrica, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno.

e)Mantener la titularidad del vehículo durante, al menos, tres años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

f)No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión.

g)Si se trata de grandes empresas, acreditar el efecto incentivador de la subvención.

h) No haber incluido las actuaciones objeto de subvención en un proyecto de mejora de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general.


Documentos asociados

Boletín: 05/07/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento