Subvenciones para la adquisicion de vehiculos industriales alimentados con energias alternativas y la instalacion de estaciones de llenado.

Código de ayuda:

S57600/09

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección
General de Transportes, podrá conceder, conforme a las disponibilidades
presupuestarias, subvenciones para la adquisición de vehículos de transporte por carretera y material móvil nuevos, alimentados por energías alternativas, y para la instalación de estaciones de llenado eléctricas, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Transportes e Infraestructuras (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención por adquisición de vehículos alcanzará los siguientes
importes, sin superar el 15 por 100 del precio de mercado del vehículo, excluido IVA:

— Vehículos y material móvil de propulsión eléctrica, de hidrógeno, de pilas de combustible e híbridos: 50.000 euros.

— Vehículos y material móvil alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo: 12.000 euros.

— Carretillas elevadoras: 12.000 euros.

2. La subvención por instalación de estaciones de llenado, sin superar el 30 por 100 de la inversión, cubrirá los siguientes importes:

— Estaciones de llenado de uso individual: 30.000 euros.

— Estaciones de llenado de uso colectivo:

Eléctricas, de gas natural y de gases licuados del petróleo: 60.000 euros.

De hidrógeno: 100.000 euros.

3. La subvención no superará tampoco en ningún caso los siguientes porcentajes sobre el importe de los gastos subvencionables:

— Grandes empresas: 35 por 100.

— Empresas medianas: 45 por 100.

— Pequeñas empresas y microempresas: 55 por 100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá acceder a las subvenciones quien reúna los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad deMadrid en la fecha de convocatoria o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Efectuar, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, la adquisición en propiedad de un vehículo o material móvil que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta Orden, o la instalación de una estación de llenado eléctrica, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno.

Para determinar la fecha de adquisición del vehículo, se atenderá a los datos que refleje la correspondiente factura. Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, leasing u otro tipo de arrendamiento financiero, el beneficiario será el usuario, si bien la ayuda se abonará al propietario, quien deberá justificar la aplicación de un descuento en el coste del
servicio financiero al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica del vehículo. Este descuento se aplicará durante toda la duración del servicio financiero, que será de un mínimo de tres años, y en el valor de la opción de compra, en caso de llevarse a cabo esta por el usuario.

e) Mantener la titularidad del vehículo durante al menos tres años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

f) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; en especial, no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Si se trata de grandes empresas, acreditar el efecto incentivador de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será objeto de subvención el coste de adquisición del vehículo o material móvil en la parte que exceda al precio de mercado de un vehículo similar alimentado con energía convencional (gasóleo).

2. En la instalación de estaciones de llenado será objeto de subvención el coste de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 191
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento