Subvenciones para la adquisicion de vehiculos industriales alimentados con energias alternativas y la instalacion de estaciones de llenado.

Código de ayuda:

S55191/08

Norma:

ORDEN de 31 julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder, conforme a las disponibilidades presupuestarias, subvenciones para la adquisición de
autobuses y vehículos de transporte de mercancías a partir de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, alimentados por energías alternativas, y para la instalación de estaciones de llenado eléctricas,
de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención por adquisición de vehículos alcanzará los siguientes importes, sin superar el 15 por 100 del precio de mercado del vehículo, ni el 50 por 100 de los gastos subvencionables:

— Vehículos y material móvil de propulsión eléctrica, de hidrógeno, de pilas de combustible e híbridos: 50.000 euros.

— Vehículos y material móvil alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo: 12.000 euros.

El límite del 50 por 100 se elevará al 60 por 100 en el caso de empresasmedianas, y al 70 por 100 para las icroempresas y empresas pequeñas.

2. La subvención por instalación de estaciones de llenado, sin superar en ningún caso el 30 por 100 de los gastos subvencionables, cubrirá los siguientes importes:

— Estaciones de llenado de uso individual: 30.000 euros.

— Estaciones de llenado de uso colectivo:

 Eléctricas, de gas natural y de gases licuados del petróleo: 60.000 euros.

 De hidrógeno: 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

Requisitos:

1. Podrá acceder a las subvenciones quien reúna los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en la fecha de convocatoria o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. A estos efectos por la Dirección General de Transportes, y con carácter
previo a la propuesta de concesión, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas por parte del beneficiario.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Efectuar, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, la adquisición en propiedad de un vehículo nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta Orden, o la instalación de una estación de llenado eléctrica, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno.

Para determinar la fecha de adquisición del vehículo, se atenderáa los datos que refleje la correspondiente actura. Mantener la titularidad del vehículo durante al menos tres años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

e) Ejercer una actividad incluida en el ámbito de aplicación de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

2. Si el vehículo o la estación de llenado se destinan a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, el beneficiario será el usuario, si bien la ayuda se destinará al propietario
que deberá justificar la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica. Este descuento se aplicará durante toda la duración del servicio financiero, que será de un mínimo de tres años, y en el valor de la pción de compra, en caso de llevarse a cabo esta por el usuario.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento