Subvenciones para la adquisicion de vehiculos destinados al Cuerpo de Policia Local de los Municipios de poblacion igual o inferior a cinco mil habitantes, de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S63264/07

Norma:

Orden EMP/10/2007, de 17 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos, por parte de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de población igual o inferior a 5.000 habitantes, que cuenten con un Cuerpo de Policía Local.

Únicamente podrá ser subvencionable la adquisición de un solo vehículo por Municipio.

El ámbito temporal de estas ayudas es el del ejercicio económico de 2007, debiendo realizar el gasto dentro
del año.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de población igual o inferior a 5.000 habitantes que tengan creado un Cuerpo de Policía Local, a 1 de enero de 2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionable los gastos derivados de la adquisición de vehículos que como mínimo, reúnan los
siguientes requisitos:

a) El vehículo será nuevo, y el modelo de reciente fabricación, y deberá reunir condiciones de robustez, potencia, maniobrabilidad, facilidad de manejo y mantenimiento que asegure una máxima seguridad y rendimiento para la unidad.
b) Características generales de los vehículos, serán como mínimo las siguientes:

-Carrocería: Tipo turismo, 5 puertas.
-El motor será diesel y deberá tener una motorización de 1.9.
-Estará dotado de tracción 4 x 4, temporal o permanente a las cuatro ruedas.
-El sistema de frenos será ABS.
-Las ruedas de uso mixto, para conducción en carretera y campo.
-La suspensión será conforme a las características técnicas del vehículo, así como el equipo eléctrico que
deberá contar con protección para evitar radio-interferencias.
-Dispondrá de cinco velocidades sincronizadas, y retroceso, así como de dirección asistida.

c) Así mismo, los vehículos que se adquieran deberán acondicionarse y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 72 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

Tendrán igualmente la consideración de gastos subvencionables, los derivados del equipamiento del
vehículo, los de acondicionamiento del mismo, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa
vigente, así como los de matriculación.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento