Subvenciones para la adquisicion de turismos y motocicletas alimentados por combustibles alternativos.

Código de ayuda:

S54164/08

Norma:

RESOLUCION 2187/2008, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Modernizar el parque de turismos y motocicletas para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos, en especial aquellos que son alimentados por combustibles alternativos (distintos de la gasolina y el gasóleo).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales y cualesquiera otras asimilables a las anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la adquisición de los siguientes tipos de vehículos, siempre y cuando se trate de inversiones realizadas en Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación:

a) Vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3.500 kg de PMA que sean alimentados mediante uno de los siguientes sistemas o combustibles:

a. Electricidad a partir de baterías o híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías) y con unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km.

b. Combustión directa de hidrógeno o mediante pilas de combustible.

c. Gas natural o gases licuados de petróleo (GLP) que tengan unas emisiones inferiores a 170 g de CO2/km.

b) La transformación de vehículos turismos para ser alimentados por GLP.

c) Motos eléctricas, entendiendo como tales las que dispongan de potencia mínima de 10 kW con capacidad de tracción eléctrica al 100% y necesidad de matriculación como turismo.

Requisitos:

Requisitos de los beneficiarios:

a) Ser propietario de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento. Este requisito deberá mantenerse durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión
de la subvención.

b) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la
solicitud. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 93
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento