Subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S24364/23

Norma:

ORDEN 599/2023, de 3 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se destinarán a sufragar la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad que tenga carácter inventariable, adquirido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de agosto de 2023, para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos de deportistas con algún tipo de discapacidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total destinado a esta convocatoria es de 284.500 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Federaciones deportivas madrileñas de deportistas con discapacidad y federaciones deportivas madrileñas que tengan integrada en sus respectivos estatutos modalidades deportivas para personas con discapacidad, a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Haber comunicado a dicho Registro de Entidades Deportivas, a la fecha de presentación de la solicitud, la elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.

En el caso de que la Federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración responsable.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 112
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 112
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento