Subvenciones para la adquisición de equipamiento geriátrico y ayudas técnicas para personas mayores.

Código de ayuda:

S17600/05

Norma:

Decreto 97/2005, de 12 de abril. ORDEN de 9 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adquisición de equipamiento geriátrico y ayudas técnicas para personas mayores a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La finalidad que se persigue con estas ayudas es promover el acceso de las personas mayores a determinadas prestaciones dirigidas a mejorar su bienestar físico y calidad de vida, favoreciendo así la permanencia en su entorno familiar y social.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total del bien adquirido, sin que la cuantía a conceder pueda
exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada una de las ayudas técnicas y equipamientos geriátricos subvencionables:
a) Ayudas para el desenvolvimiento personal.
- Prótesis dentales: 600 €.
- Prótesis auditivas: 600 €.
- Prótesis ópticas: 300 €.

b) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento.
- Silla de ruedas manual o eléctrica (adquisición): 600 €.
- Silla de ruedas manual o eléctrica (adaptación o reparación): 300 €.
- Andadores: 100 €.
- Bastones de codo (muletas): 50 €.

c) Ayudas para la adquisición de equipamiento geriátrico.
(No podrán solicitar estas ayudas las personas mayores que se encuentren ingresadas en centros residenciales).

- Somier o cama articulada: 300 €.
- Cama articulada eléctrica: 600 €.
- Grúa: 500 €.
- Elevador de bañera: 200 €.
- Cojín de aire: 300 €.
- Colchoneta de silicona de flotación líquida: 100 €.
- Colchón antiescaras: 300 €.
- Ayudas técnicas para sujeción en baño y W.C.: 50 €.
- Ayudas técnicas de sujeción para cama (Barandillas): 90 €.

Las cuantías máximas señaladas podrán ser actualizadas en las correspondientes Órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

las personas mayores que cumplan los requisitos que se establecen en las Bases.
(Consultar Bases para mayor información).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la adquisición de los bienes que se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas.

Tendrán la consideración de acciones subvencionables la adquisición, por las personas mayores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente, de los bienes y equipamiento que a continuación se relacionan:

a) Ayudas para el desenvolvimiento personal.
- Prótesis dentales.
- Prótesis auditivas.
- Prótesis ópticas.
b) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento.
- Silla de ruedas manual o eléctrica (adquisición).
- Silla de ruedas manual o eléctrica (adaptación o reparación).
- Andadores.
- Bastones de codo (muletas).
c) Ayudas para la adquisición de equipamiento geriátrico.
(No podrán solicitar estas ayudas las personas mayores que se encuentren ingresadas en centros residenciales).
- Somier o cama articulada.
- Cama articulada eléctrica.
- Grúa.
- Elevador de bañera.
- Cojín de aire.
- Colchoneta de silicona de flotación líquida.
- Colchón antiescaras.
- Ayudas técnicas para sujeción en baño y W.C.
- Ayudas técnicas de sujeción para cama (Barandillas).

Requisitos:

a) Haber cumplidos los 65 años o ser pensionista de jubilación mayor de 60 años, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener fijada la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Acreditar la necesidad de las prestaciones mediante la presentación de la prescripción facultativa emitida por el médico, según
el modelo que se establezca en la Orden de convocatoria.
d) Que los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las siguientes cuantías:
- Para un miembro: 7.000 euros.
- Para dos miembros: 11.000 euros.
- Para unidades familiares de tres o más miembros, el límite máximo de ingresos se obtendrá incrementando en 2.000 euros por cada miembro de más, la cantidad señalada para una unidad de dos miembros.

Se entenderá por unidad familiar la formada por el beneficiario y su cónyuge o pareja de hecho, así como por las demás personas
que conviviendo en el mismo domicilio familiar a la fecha de publicación de la convocatoria tengan con aquél relación de
parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

e) No tener pendientes de justificación o reintegro subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas y equipamiento para
personas mayores concedidas en ejercicios anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras 2005 y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/08/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 96
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento