Subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2021-2022, para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L4. Materiales didácticos y Tecnologías de la Información y la Comunicación).

Código de ayuda:

S48655/21

Norma:

ORDEN de 8 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2021-2022, para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será de hasta un máximo de doscientos (200) euros por solicitante, con el límite del importe justificado por la factura del dispositivo concreto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que en el curso académico 2021-2022 curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en un centro docente público o concertado del País Vasco, siempre que se reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) El centro docente donde esté matriculado haya sido incluido en la red sare_hezkuntza gelan en cualquiera de las convocatorias a partir del curso 2014-2015.

b) El alumno o alumna sea beneficiario o beneficiaria en el curso 2020-2021 de una beca en la convocatoria del Departamento de Educación del Gobierno Vasco de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios, en el «componente de material escolar» para los niveles de primaria o educación secundaria obligatoria, o en los componentes de «beca básica» o «cuantía fija ligada a la renta del solicitante», para el nivel de bachillerato.

En el caso de que se haya solicitado la ayuda al estudio para la escolarización de niveles no universitarios y dicha ayuda haya sido denegada, podrá solicitarse y admitirse cautelarmente la solicitud de ayuda objeto de la presente convocatoria en el caso de que se acredite, junto con la solicitud, que se ha presentado en plazo recurso de alzada contra aquella denegación. En estos supuestos, la concesión o denegación de la ayuda quedará condicionada a la resolución de dicho recurso.

c) No haber sido beneficiario de esta misma subvención en las convocatorias precedentes, reguladas por las órdenes de 30 de septiembre de 2015, 26 de septiembre de 2016, 28 de septiembre de 2017, 18 de julio de 2018, 10 de septiembre de 2019 y del 29 de septiembre de 2020.

d) El dispositivo digital por el que se solicita la ayuda se corresponda con aquel por el que haya optado el centro para todo el grupo del o de la solicitante y haya sido adquirido a partir del día 16 de noviembre de 2020, y hasta la fecha límite de un mes tras la notificación de la resolución definitiva de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 01/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Corrección Errores Descargar Documento