Subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2020-2021, para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L4. Materiales didácticos y Tecnologías de la Información y la Comunicación).

Código de ayuda:

S53355/20

Norma:

ORDEN de 29 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2020-2021, para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será de hasta un máximo de doscientos (200) euros por solicitante, con el límite del importe justificado por la factura del dispositivo concreto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que en el curso académico 2020-2021 curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en un centro docente público o concertado del País Vasco.

Requisitos:

a) El centro docente donde esté matriculado haya sido incluido en la red sare_hezkuntza gelan
en cualquiera de las convocatorias a partir del curso 2014-2015.
b) El alumno o alumna sea beneficiario o beneficiaria en el curso 2019-2020 de una beca en
la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no
universitarios, en el componente de material escolar.
En el caso de que se haya solicitado la ayuda al estudio para la escolarización de niveles no
universitarios y dicha ayuda haya sido denegada, podrá solicitarse y admitirse cautelarmente la
solicitud de ayuda objeto de la presente convocatoria en el caso de que se acredite, junto con la
solicitud, que se ha presentado en plazo recurso de alzada contra aquella denegación. En estos
supuestos, la resolución de la solicitud de la ayuda objeto de la presente convocatoria tendrá en
cuenta lo dispuesto en la resolución del mencionado recurso de alzada.
Queda excluido el alumnado becario que ya haya sido beneficiario de esta misma subvención
en las convocatorias precedentes, reguladas por las órdenes de 30 de septiembre de 2015, 26 de septiembre de 2016, 28 de septiembre de 2017, 18 de julio de 2018 y 10 de septiembre de 2019,
de la Consejera de Educación.
c) El dispositivo digital por el que se solicita la ayuda se corresponda con aquel por el que haya
optado el centro para todo el grupo del o de la solicitante y haya sido adquirido a partir del día 3
de octubre de 2019 y como fecha límite la de un mes tras la notificación de la resolución definitiva,
tal y como se refleja en el artículo 12 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/10/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 208
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento