Subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2019-2020, para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L4. Materiales didácticos y Tecnologías de la Información y la Comunicación).

Código de ayuda:

S52628/19

Norma:

ORDEN de 10 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2019-2020, para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será de hasta un máximo de doscientos (200) euros por solicitante, con el límite del importe justificado por la factura del dispositivo concreto.

Si, tras la aplicación de los criterios anteriores la cuantía global resultante del total de las ayudas concedidas fuera superior al crédito presupuestario señalado en el artículo 2, las cuantías calculadas para cada beneficiario serán reducidas proporcionalmente hasta ajustar el total de las ayudas al referido límite.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que en el curso académico 2019-2020 curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en un centro docente público o concertado del País Vasco.

Requisitos:

a) El centro docente donde esté matriculado haya sido incluido en la red sare_hezkuntza gelan en cualquiera de las convocatorias a partir del curso 2014-2015.

b) El alumno o alumna sea beneficiario o beneficiaria en el curso 2018-2019 de una beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios, en el componente de material escolar.

En el caso de que se haya solicitado la ayuda al estudio para la escolarización de niveles no universitarios y dicha ayuda haya sido denegada, podrá solicitarse y admitirse cautelarmente la solicitud de ayuda objeto de la presente convocatoria en el caso de que se acredite, junto con la solicitud, que se ha presentado en plazo recurso de alzada contra aquella denegación. En estos supuestos, la resolución de la solicitud de la ayuda objeto de la presente convocatoria tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución del mencionado recurso de alzada.

Queda excluido el alumnado becario que ya haya sido beneficiario de esta misma subvención en las convocatorias precedentes, reguladas por las órdenes de 30 de septiembre de 2015, 26 de septiembre de 2016, 28 de septiembre de 2017 y 18 de julio de 2018, de la Consejera de Educación.

c) El dispositivo digital por el que se solicita la ayuda se corresponda con aquel por el que haya optado el centro para todo el grupo del o de la solicitante y haya sido adquirido a partir del día 3 de octubre de 2018.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 182
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento