Subvenciones para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida.

Código de ayuda:

S28328/04

Norma:

Orden EYE/1893/2004, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida en el ámbito de Castilla y León, mediante el otorgamiento de ayudas que disminuyan el extracoste existente en los automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida disponibles en el mercado, en relación con automóviles, furgonetas y motocicletas equivalentes de diseño y motorización tradicional.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Automóviles y furgonetas de propulsión eléctrica:
La cuantía de la subvención será el treinta por ciento del extracoste entre un vehículo de propulsión eléctrica y otro de diseño y motorización tradicional, con un importe máximo por cada automóvil o furgoneta de 5.700 euros.
b) Automóviles y furgonetas de propulsión híbrida:
La cuantía de la subvención será el treinta por ciento del extracoste entre un vehículo de propulsión híbrida y otro de diseño y motorización tradicional, con un importe máximo por cada automóvil o furgoneta de 4.800 euros.
c) Motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida:
La cuantía de la subvención será el treinta por ciento del extracoste entre una motocicleta de propulsión eléctrica o híbrida y otro de diseño y motorización tradicional, con un importe máximo por cada motocicleta o ciclomotor de 1.050 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Empresas con domicilio social, agencia, sucursal o filial en Castilla y León.
b) Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc., empadronados en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.
c) Personas Físicas que estén empadronadas en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.
d) Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro domiciliadas en Castilla y León.
e) Entidades Locales de Castilla y León.

Se considerarán Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro, aquellas Entidades en las que se especifique expresamente en el Acta de Constitución o en sus Estatutos, y no sean Órganos integrantes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
La titularidad o propiedad del automóvil, furgoneta o motocicl e t a cuya adquisición se subvenciona, debe corresponder al beneficiario, por un período no inferior a tres años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida nuevos.

Se considerará inversión subvencionable el extracoste de los automóviles, furgonetas o motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida, definido en el apartado anterior, y el vehículo convencional de motorización y equipamiento similar, tomando como referencia los precios franco fabrica correspondientes al 1 de enero de 2005.

No se valorará como inversión subvencionable la compra de automóviles, furgonetas y motocicletas mediante mecanismos financieros de «leasing», «renting» o arrendamiento financiero, ni la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas usados.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246 s1
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/12/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246 s1
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Boletín: 28/04/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 81
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento