Subvenciones para la adquisición de activos para talleres y empresas artesanas.

Código de ayuda:

S19919/05

Norma:

Sesión de 4 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las empresas artesanas de la isla de Tenerife (incluidas las de nueva creación) para la realización de inversiones en maquinaria, herramientas y activos.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Tenerife (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas artesanas.
Se entiende como tal toda persona física y jurídica que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Tratándose de empresas ya constituidas.
a) Que desarrolle una actividad artesana comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma Canaria.
b) Que la mayoría de sus miembros, cuando se trata de personas jurídicas, estén en posesión del carné de artesano en vigor expedido por el Cabildo Insular de Tenerife.
c) Que tengan como responsable de la producción un artesano en posesión del carné que le acredita como tal en vigor y expedido por el Cabildo de Tenerife, que dirija y participe en la actividad correspondiente.
d) Que tengan su domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
e) Que posean el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en cualquiera de los epígrafes que puedan corresponderse con la actividad u oficio para el que posea carné de artesano.
f) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2) Tratándose de empresas de nueva creación:
El solicitante de la subvención habrá de estar en posesión del carné de artesano que le acredita como tal en vigor y expedido por el Cabildo de Tenerife, así como acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El cumplimiento del resto de las previsiones contenidas en el punto habrá de acreditarse, en su caso, en el momento de la justificación de la subvención, una vez ya constituida la empresa.

- Asimismo podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, un careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, y que reúnan los requisitos anteriormente referidos.
Tratándose de agrupaciones de personas físicas privadas sin personalidad deberán hacerse constar expresamente en la solicitud, así como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Debiendo igualmente nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrán acceder a la presente convocatoria aquellas empresas artesanas que se hayan acogido a la línea de ayudas a Artesanos Tradicionales en este mismo ejercicio.

Igualmente, se excluyen aquellas empresas que hayan obtenido ayudas del Fondo Cabildo en préstamos en vigor para la adquisición de activos, así como aquellas otras que sean beneficiarias de una subvención otorgada por esta Corporación en cuyas bases reguladoras se incluyan como conceptos subvencionables, bienes de idéntica o similar naturaleza a los contemplados a través de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son actividades o conceptos subvencionables las inversiones en maquinaria, herramientas y activos nuevos adquiridos a partir del 1 de enero del ejercicio correspondiente a cada convocatoria, necesarios para el desarrollo, mejora y modernización de los procesos de producción propios de la especialidad artesana del solicitante, así como de la gestión de la empresa.

Se consideran igualmente conceptos subvencionables aquellos gastos de instalación directamente relacionados con la maquinaria adquirida.

Se excluyen de esta línea de subvenciones:
- Los elementos de transportes y los aparatos de telefonía móvil.
- Las inversiones cuyo importe no supere los 2.000 euros.
- La adquisición de bienes de idéntica naturaleza que los subvencionados en la convocatoria del pasado ejercicio, a menos que se trate de un proyecto de expansión de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2005
BO Provincia de Tenerife- Nº 66
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/04/2005
BO Provincia de Tenerife- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento