Subvenciones para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S18637/20

Norma:

ORDEN de 4 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar esta equipación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Linea 1. 8 vehículos todo terreno tipo pick-up.

Linea 2. 12 remolques para la atención a las emergencias.

Linea 3. 37 tiendas de campaña para emergencias.

Linea 4. 4 UTV (Utility Task Vehicle) con clasificación T1b.

Linea 5. 12 cuchillas para la retirada de nieve.

Linea 6. 12 esparcidores de sal.

Linea 7. 4 embarcaciones neumáticas de salvamento y rescate.

Requisitos:

a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo; o que tuvieran presentada oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2017, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido ayudas por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, administraciones Públicas y Justicia u organismos y entidades adscritas a esta para la misma equipación, en los últimos cinco años, incluido el 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.

d) Las mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, en caso de prestar de manera mancomunada el servicio de protección civil y emergencia, tendrán que presentar su solicitud de forma conjunta y mancomunada, siendo incompatible con la solicitud individual de los ayuntamientos que compongan la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento