Subvenciones para la adaptación de vehículos de transporte público de más de nueve plazas a su uso por personas con movilidad reducida.

Código de ayuda:

S25519/05

Norma:

ORDEN de 6 de mayo de 2005. ORDEN de 7 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, correspondiente a 2006, de subvenciones para la adaptación de vehículos de más de nueve plazas a su uso por personas con movilidad reducida.
Los vehículos habrán de destinarse a transporte público interurbano, de carácter discrecional o regular de uso especial.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda a otorgar cubrirá el 30 por 100 de los gastos subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por vehículo, salvo que se deba aplicar el prorrateo previsto en el artículo 7.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrá acceder a las ayudas cualquier empresa de transporte público por carretera, tenga o no nacionalidad española, que hubiere adaptado vehículos de más de nueve plazas, con la tipología y destino indicados en el artículo 5, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán los costes de adquisición y montaje de elementos, así como de acondicionamiento del vehículo, excluido IVA, que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.

Requisitos:

a) Ser titular de autorización válida para efectuar transporte público interurbano de viajeros con vehículo de más de nueve plazas en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con la normativa vigente, esta autorización puede ser obtenida tanto por ciudadanos españoles como por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Ser titular del vehículo por cuya adaptación se solicita la ayuda.
A estos efectos se considerará que cumple este requisito quien figure como tal en el correspondiente permiso de circulación.
c) Estar domiciliada en la Comunidad de Madrid o, en otro caso, disponer en la misma de una agencia o sucursal, y realizar transporte de modo efectivo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Reunir la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa, conforme a los criterios establecidos por la Unión Europea.
g) Mantener la titularidad del vehículo y su destino al transporte público interurbano, de carácter discrecional o regular de uso especial, durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 70
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento