Subvenciones para la adaptacion de vehiculos de categoria M1 destinados a servicio publico(taxis).- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S19900/09

Norma:

Resolucion de 26 de febrero de 2009. Resolucion de 27 de febrero de 2009. Resolución de 6 de agosto de 2010. Resolución de 24 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la adquisición de vehículos nuevos, así como para la reforma de los ya existentes, que se dediquen a la realización de servicios interurbanos de auto-taxi y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones reguladas en la presente resolución podrán alcanzar como máximo el 50% del coste de la inversión que se realice, con el límite de 20.000 € por licencia de auto-taxi.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de taxi (Vt), con licencia residenciada en los concejos del Principado de asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes de adaptacion de vehiculos de categoria M1 destinados a servicio publico.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (la Ley-Leg. 1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (la Ley-Leg. 18270/1985), en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 64
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 19/08/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 192
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/08/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 202
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento