Subvenciones para la accesibilidad a los edificios de uso residencial de los barrios de viviendas gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S36928/14

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1683/2014, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a comunidades de propietarios y propietarios individuales de viviendas, para la financiación de las obras de rehabilitación que garanticen la accesibilidad
universal de las personas con discapacidad y para realizar los ajustes razonables necesarios en edificios de uso residencial de los barrios de viviendas gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de la Vivienda de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones finales que resultan de la aplicación del porcentaje establecido en la base anterior tiene la limitación que para cada caso se fija a continuación, en función del número de entidades que integran el edificio:

a) Para los edificios con 12 viviendas/locales o menos, no se establece ningún límite máximo de subvención y se aplica el porcentaje del 60% del presupuesto protegible.

b) Para los edificios con un mínimo de 13 y un máximo de 16 viviendas/locales, se establece un máximo de 40.000 € de subvención para todo el edificio.

c) Para los edificios con un mínimo de 17 y un máximo de 22 viviendas/locales, se establece un máximo de 30.000 € de subvención para todo el edificio.

d) Para los edificios con un mínimo de 23 y un máximo de 28 viviendas/locales, se establece un máximo de 20.000 € de subvención, para todo el edificio.

e) Para los edificios con 29 viviendas/locales o más, se establece un máximo de 10.000 € de subvención, para todo el edificio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios y las personas titulares de viviendas de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña que se relacionan en el anexo 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las instalaciones de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad que permitan el acceso y uso por parte de las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, para su adaptación según la normativa vigente de acuerdo con los documentos DB-SUA y SIA del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, hasta donde sea urbanística, técnica o económicamente viable.

Cuando por motivos técnicos, económicos, urbanísticos o por su grado de protección (edificio catalogado como bien de interés cultural o situado dentro de un conjunto histórico-artístico), no sea posible realizar las actuaciones de acuerdo con los documentos DB-SUA y SIA del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, se admitirá la aplicación de aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a estas condiciones, siempre que se haya justificado técnicamente en la documentación de proyecto.

b) La modificación o ampliación de ascensores existentes con el fin de dar acceso a aquellas plantas que no dispongan de ellos, siempre y cuando no existiesen otros itinerarios accesibles y alternativos.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6667
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento