Subvenciones para la Mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turisticas en Destino para Entidades Locales - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S07982/08

Norma:

ORDEN CYT/155/2008, de 17 de enero. ORDEN CYT/212/2008, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden se establece la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales de Castilla y León, dentro del Programa de Apoyo a las Actuaciones de Mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes Bases tendrán por finalidad la de contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos y
mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las Entidades Locales de la Comunidad que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.
Estas iniciativas deberán responder a una demanda turística real, no dañar el patrimonio cultural y natural y contribuir a potenciar el desarrollo económico de las zonas a que se refieran.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá alcanzar:

a) Para los Proyectos de Interés Turístico Regional, hasta el 80% de la inversión aprobada.
b) Para los Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico, hasta el 90% de la inversión aprobada.
c) Para los Proyectos de información y promoción turística hasta el 70% de la inversión aprobada.

La cuantía de la inversión aprobada para cada proyecto se determinará detrayendo de la inversión presentada los gastos y partidas no subvencionables.
Para aquellos proyectos de inversión presentados que superen la cuantía de 100.000 euros en la modalidad a) del apartado anterior, y que superen la cuantía de 30.000 euros en las modalidades b) y c), podrá estimarse como inversión aprobada, no la totalidad del proyecto, sino alguna de sus fases, de acuerdo con lo que a tal efecto determine la Comisión de Valoración en relación a la naturaleza del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases, con carácter general, las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, (provincias, municipios y entidades
locales menores, así como las comarcas, mancomunidades, asociaciones de municipios y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de Régimen Local), que cumplan, además, con los siguientes
requisitos:

a) Tratándose de proyectos de embellecimiento de áreas declaradas Conjunto Histórico o Conjunto Etnológico por la Junta de Castilla y León, las entidades solicitantes deberán tener una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.
b) Tratándose de Proyectos de Mejora de Infraestructuras de Información Turística, las Entidades solicitantes deberán poseer al menos un punto de información turística y éste deberá permanecer abierto al público como mínimo seis meses al año.

No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Quedan excluidas de estas subvenciones los consorcios, quienes no podrán tener la condición de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases podrán financiar las actuaciones siguientes:

a) Proyectos de Interés Turístico Regional.
b) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.
b.1) Embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, incluyendo:
b.2) Embellecimiento de áreas declaradas Conjunto Histórico o Conjunto Etnológico por la Junta de Castilla y León o con procedimiento de declaración ya iniciado.
b.3) Puesta en valor turístico de elementos singulares.
b.4) Mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos.
b.5) Construcción, reparación, ampliación o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes, incluido su equipamiento interior.
b.6) Adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.
b.7) La ejecución de acciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago.
c) Información y Promoción Turística.
c.1) Mejora de infraestructuras de información turística, que comprenderá la reforma, adecuación y equipamiento de las Oficinas de Información Turística existentes en el ámbito territorial de la Entidad solicitante, con especial consideración a aquellas actuaciones que se acometan con el fin de adaptar las instalaciones a los requisitos y condiciones exigidos por las Normas de Calidad de la Marca Q de Calidad Turística.
c.2) Modernización Tecnológica, que comprenderá aquellas actuaciones dirigidas a la modernización de la información turística mediante la implantación de nuevas tecnologías, y la implementación de procedimientos de información turística basados en el empleo de las tecnologías propias de la sociedad de la información.
c.3) Promoción turística en soportes tradicionales, que comprenderá el diseño, composición y edición de folletos y guías y/o planos-guía informativos de los recursos turísticos existentes en el ámbito territorial de la entidad solicitante.

Serán subvencionables todos los gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera,
los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. A tal efecto, serán subvencionables los gastos
correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones, ni los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.
En cuanto a los gastos de personal, únicamente serán subvencionables los correspondientes al pago de las retribuciones del personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación subvencionada, y siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Base Decimoctava de la presente Orden.

Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que deba satisfacerse por los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases, como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, con la excepción de las cantidades que en tal concepto se hayan devengado por la realización de actuaciones o gastos expresamente declarados no subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 23
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
Documento: Convocatoria 2008 y anexos Descargar Documento