Subvenciones para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica.

Código de ayuda:

S15455/04

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de actividades tendentes a incentivar la inversión, el mantenimiento y la creación de empleo productivo, elevar su nivel retributivo, incrementar la productividad de las empresas y aumentar las exportaciones de bienes producidos en Canarias.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera, y La Palma que será de 601 euros.

- Las subvenciones directas para los proyectos contemplados como tipo I, podrán alcanzar como porcentaje máximo de subvención el 50% de los costes subvencionables del proyecto, con un límite máximo de subvención de hasta 601.000 euros,
excepto los proyectos de capacidad tecnológica en empresas cuya actividad existe en Canarias, cuyo límite máximo de subvención será de hasta 200.000 euros.
- En el caso de los proyectos tipo II (Promoción de la Calidad), se subvencionarán con un porcentaje fijo de subvención del 35% sobre la inversión aprobada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) industriales, existentes o de nueva creación, incluidas aquellas a constituir a través de emprendedores, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Canarias, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radique la mayoría de sus activos, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Proyectos que mejoren la competitividad y desarrollo del tejido productivo.
- Emergentes:
Inversiones en sectores y/o subsectores industriales de especial relevancia y no implantados o escasamente implantados en Canarias, así como en industrias de base tecnológica para la realización de actividades de demanda emergente e intensivas en conocimiento y tecnología, que tengan un efecto impulsor y multiplicador significativos sobre la cualificación y la capacidad tecnológica del conjunto del sector industrial, incrementando la atracción de nuevas inversiones a su alrededor.
- Innovación industrial:
Consistentes en la instalación de una industria o línea de producción, como consecuencia de un desarrollo tecnológico previo, conducente a fabricar un producto nuevo o mejorar sustancialmente el existente.
- Desarrollo tecnológico:
Proyectos cuya realización conlleva un desarrollo sistemático a partir de conocimientos existentes, procedentes de la investigación y/o experiencia práctica, que se concreten en prototipos o plantas piloto conducentes a la obtención de nuevos productos y/o procesos de producción, o la mejora sustancial de los ya existentes.
- Capacidad tecnológica:
Consistente en transferencia de tecnología a efectos de incrementar el nivel de las empresas cuya actividad existe en Canarias.
- Cooperación:
Consistente en la formalización de acuerdos de carácter productivo, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que deciden colaborar estrechamente, para de esta forma reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.
- Será subvencionable la cooperación que, cumpliendo con los requisitos que se exigen para ello, se materialicen a través de acuerdos de cooperación, según lo previsto en los siguientes apartados de esta base, y siempre que no conduzcan a prácticas restrictivas de la competencia.

II. Proyectos para la promoción de la calidad industrial.
a) Proyectos de mejora de la gestión de la calidad, seguridad industrial y gestión medioambiental, especialmente aquellos tendentes a la certificación según las Normas UNE-EN ISO 9001:2000 e ISO 14001, o normas equivalentes.
b) Las actividades destinadas a la obtención de la certificación de productos por organismos acreditados, según normas de calidad establecidas.
c) Los proyectos de promoción de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE- EN ISO 17025:2000, o bien de la norma EN 45004 para entidades de inspección.

La inversión mínima admisible deberá ser superior, al menos en un 10%, al importe pendiente de aplicar de la Reserva de Inversiones para Canarias (RIC), existente en los tres últimos ejercicios.

Con carácter general, las inversiones consideradas como subvencionables serán las siguientes:
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean de primer uso y específicos para el proyecto.
- Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
- Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
- Instrumental y material no fungible específico para la actividad de investigación.
- Costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto (siempre que se haya solicitado expresamente en la solicitud y sean aprobados como inversión subvencionable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto).
- Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo subvencionable del 1,5% de la inversión total aprobada.
- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.
- Costes relacionados con los servicios de asesorías y similares referentes a las inversiones en intangible, incluida la investigación.
- Costes de las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico (sólo para los proyectos emergentes).

Requisitos:

- Es equeña y mediana empresa («PYME»), aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros, o bien cuyo balance general anual no sea superior a 27 millones de euros.

- Se consideran empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

- Aquellas empresas que facturen con la Administración, ya sea estatal, autonómica o local, un 50% o más de su total, quedan excluidas de ser subvencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 105
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 02/06/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 105
Documento: Anexos Descargar Documento