Subvenciones para la “Dinamización del Comercio de Proximidad, el Fomento del Asociacionismo y la Formación en el Sector Comercial”.

Código de ayuda:

S51746/05

Norma:

Ordenanza de 10 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de proyectos dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, promovidos por Asociaciones de Comerciantes que desarrollen actuaciones preferentemente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Comerciantes que desarrollen actuaciones preferentemente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, formalmente constituidas e inscritas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables, los gastos, excluidos los tributos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros, realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta ordenanza para el desarrollo de los proyectos siguientes:

a. Gastos derivados de la realización de estudios, programas de actuación comercial, diseño, registro y defensa de distintivos o logotipos de zonas comerciales o centros comerciales abiertos o similares, realizados por empresas consultoras especializadas, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad, en los términos previstos en cada convocatoria.
b. Gastos derivados de la realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales, en los términos previstos en cada convocatoria.
c. Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes, siempre y cuando tengan una antigüedad igual o inferior a dos años, contada desde la fecha de constitución, en los términos previstos en cada convocatoria.
d. Acciones de formación realizadas por las entidades incluidas en el ámbito de esta ordenanza, en los términos previstos en cada convocatoria.

Requisitos:

Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, y concretamente que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitud los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
a. Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
b. Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.
c. No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará, a petición del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana, por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5675
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
Boletín: 01/06/2006
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5706
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento