Subvenciones para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Código de ayuda:

S11219/04

Norma:

Resolución de 14 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el Plan Regional de Empleo de Castilla y León, que se dirige fundamentalmente a la consecución de tres objetivos:
• El logro del pleno empleo.
• La mejora de la calidad y de la productividad del trabajo.
• El refuerzo de la cohesión y de la inclusión social.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Programa I:
1. La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa se subvencionará con una cuantía de 4.000 euros o de 4.500 euros si se celebran con mujeres menores de veinticinco años.
2. La transformación de contratos temporales en indefinidos a jornada completa se subvencionará con una cuantía de 2.400 euros o de 2.600 euros si se formaliza con mujeres que en el momento de la transformación contractual fueran menores de veinticinco años.
3. Los anteriores importes se incrementarán en 300 euros por cada contratación o transformación contractual subvencionable cuando los destinatarios de la ayuda se incorporen a centros de trabajo ubicados en determinados municipios.

- Programa II:
1. La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa se subvencionará con una cuantía de 2.700 euros.
2. La transformación de contratos temporales en indefinidos a jornada completa se subvencionará con una cuantía de 1.803 euros.
3. Los anteriores importes se incrementarán en 300 euros por cada contratación subvencionable cuando los destinatarios de la ayuda se incorporen a centros de trabajo ubicados en determinados municipios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro.

No podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones públicas, a excepción de las Entidades Locales, ni las empresas públicas o participadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes programas:
- Programa I: Fomento del empleo estable de jóvenes desempleados menores de veinticinco años y de mujeres desempleadas de 25 o más años.
a) Se incentivará la realización de contratos indefinidos formalizados con jóvenes menores de veinticinco años desempleados y con mujeres desempleadas de 25 o más años.
b) Se fomentará la transformación en indefinidos de contratos temporales formalizados con mujeres o con jóvenes que en el momento de la transformación contractual fueran menores de veinticinco años, siempre que tal transformación se realice como consecuencia de planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral a través de convenios colectivos de empresa o de acuerdos de incremento de la estabilidad con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con los propios trabajadores. Si la empresa no llegara a una acuerdo con los trabajadores o sus representantes deberá acreditar, en todo caso, el intento de negociación en tal sentido.

- Programa II: Fomento del empleo estable de colectivos que presentan dificultades de acceso al mercado laboral.
a) Se incentivará la realización de contratos indefinidos formalizados con trabajadores.
b) Se incentivará la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Requisitos:

Los beneficiarios no deben haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El índice de temporalidad de la entidad beneficiaria ha de ser inferior al 25% y deberá mantenerse, sin exceder dicho límite, en el tercer año a contar desde el mes en que se produce la contratación o transformación subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 74
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 29/10/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 210
Documento: Modificación Descargar Documento