Subvenciones para inversiones fijas generadoras de empleo reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas condiscapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.
Código de ayuda:
S15728/26Norma:
ORDEN ECE/822/2026, de 20 de mayo. ORDEN EPE/23/2023, de 16 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de julio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de esta subvención es sufragar total o parcialmente la inversión fija vinculada a la creación de empleo estable en el centro especial de empleo, tanto por medio de nuevos contratos celebrados con carácter indefinido como por la transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que ya se encontrasen vigentes, cuando, en ambos casos, se realicen con personas con discapacidad.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Departamento de Economía, Competitividad y Empleo (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden, los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.Requisitos:
a) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los
órganos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento. En caso de oponerse a su consulta, deberá aportarse por la entidad beneficiaria la documentación correspondiente.
c) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
d) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
Documentos asociados
Boletín:
25/01/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
08/06/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 107
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
08/06/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 107
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
