Subvenciones para inversiones en mejora de la calidad de los albergues turísticos financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.- Convocatoria para el año 2022.

Código de ayuda:

S44564/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de agosto de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a la mejora de la calidad de los albergues turísticos mediante la realización de inversiones en digitalización, eficiencia energética y mejora de las instalaciones y de los servicios.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de subvención será del 80 % de la inversión, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianasempresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa), incluidas en la definición de albergues turísticos recogida en el artículo 74 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado el establecimiento, conforme establezca la normativa turística en el Registro de
Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT).

La Agencia Turismo de Galicia podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que se desarrollen entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2022. En ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago que no estén comprendidos entre esas fechas.

Los conceptos subvencionables son los siguientes:

1.1. Instalación y equipos de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética:

– Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

– Instalación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, ventilación forzada, mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura).

– Instalaciones de generación de energía solar para autoconsumo.

– Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

– Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (e-bikes, vehículos eléctricos, etc.) que permitan al establecimiento repercutir el coste de la electricidad consumida en la recarga.

– Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad.

– Sustitución de equipamiento eléctrico por equipos de menor consumo.

– Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

1.2. Mejora de las instalaciones:

– Mejoras en el aislamiento acústico de las habitaciones para la insonorización de las mismas el fin de evitar molestias entre los huéspedes de habitaciones contiguas y zonas de paso.

– Mejoras en el aislamiento térmico de la envolvente del edificio del establecimiento a fin de reducir el consumo energético en calefacción.

– Renovación de cartelería, rótulos y señalización exterior de los establecimientos. Mejora de la imagen corporativa, renovación de logotipos, branding, etc. Contratación de servicios de asesoramiento de diseño gráfico.

– Reforma y acondicionamiento de las unidades de alojamiento que garanticen la mejora de la salubridad de las instalaciones.

– Equipamientos muebles necesarios que garanticen la seguridad y la mejora de las instalaciones y que permitan la adaptación del albergue al turismo familiar.

1.3. Digitalización:

– Adquisición de equipos y contratación de servicios para la informatización y automatización de procesos del establecimiento (check-in, gestión de reservas, facturación, TPV...).

– Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.

– Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a la clientela y de emisión de contenidos en general.

– Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería.

En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, así como los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionables y, en ningún caso, los siguientes:

a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

b) Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería...).

d) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

e) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/07/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento