Subvenciones para inversiones en materia de infraestructuras de Servicios Sociales y modificaciones.

Código de ayuda:

S58446/05

Norma:

Orden de 14-12-2005. Orden de 09-08-2006

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a Entidades Locales y a Entidades Privadas sin ánimo de lucro inversiones en infraestructuras de Servicios Sociales destinadas a Programas Sociales Generales y a Programas Sociales Especializados. Asimismo tiene por objeto subvencionar a Empresas Privadas privadas para la construcción y equipamiento de Centros de Atención a la Infancia en sus Centros de Trabajo o en sus inmediaciones.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Máximo de 1.000.000 euros por beneficiario.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad inversora a desarrollar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales, Entidades privadas sin ánimo de lucro y Empresas privadas o agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica.

Requisitos:

Entidades privadas:
a) Carecer de fines de lucro
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros que corresponda.
c) No hallarse incursa en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas o sancionadores en materia de ayudas públicas.
d) Poseer la titularidad, la cesión de uso o la disponibilidad de los terrenos, centros o espacios en los que ser realizará la actuación inversora.
e) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
f) No encontrarse incurso en las circunstancias que determina el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

Empresas y agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica: contar con un mínimo de 150 trabajadores asi como cumplir los requisitos contemplados en los apartados b), c), d), e) y f).

Entidades Locales: cumplir los requisitos comtemplados en los apartados c), d) y f).

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/08/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 167
Documento: Modificación Descargar Documento