Subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

Código de ayuda:

S63955/19

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2019, para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas, organismos o asociaciones que, en el momento de la propuesta de resolución o en lo que se indique más adelante, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Faja o área de prevención de incendios forestales

Consiste en la abertura o mantenimiento de una superficie de prevención de incendios forestales alrededor de viviendas, edificaciones, instalaciones o infraestructuras lineales que eviten la generación o propagación de un fuego y actúen como espacios seguros frente a un incendio forestal. Estas zonas de actuación tienen la finalidad de evitar la continuidad vertical y horizontal de los estratos forestales
existentes tanto en zonas arboladas como arbustivas. Generalmente, este tipo de actuaciones aparecen formando franjas longitudinales de entre 10 y 50 metros de anchura ancladas a infraestructuras lineales o bien formando áreas con baja carga de combustible alrededor de viviendas, edificaciones o instalaciones con riesgo de incendio. Los trabajos contemplados dentro de este tipo de actuación son:

i. Desbroce de la vegetación arbustiva manteniendo manchas arbustivas de pequeñas dimensiones (< 5 m2) y con una altura no superior a 1,5 metros. Estas manchas estarán distribuidos uniformemente por la superficie tratada. Se deberá mantener una separación entre las manchas de entre 1 y 4 metros.

ii. Tala de arbolado (si procede) de manera que los árboles remanentes queden separados un mínimo de 3 metros entre copas.

iii. Poda de los árboles dejados en pie hasta una altura de 3 metros o un tercio de su altura.

iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, trituración o astillado, o bien la extracción de los restos generados a más de 50 metros del terreno forestal.

b) Aclarado de arbolado forestal

Consiste en la tala de arbolado en masas forestales con más de 800 pies/ha con la finalidad de dosificar la competencia entre el arbolado y favorecer su resistencia frente a incendios forestales o periodos prolongados de sequía, entre otras medidas. Los trabajos contemplados dentro de este tipo de actuación son:

i. Tala de entre un tercio y la mitad de los ejemplares de pino carrasco de entre 10 y 40 cm de diámetro a la altura del pecho.

ii. Tala de entre un tercio y dos tercios de los retoños de encina o acebuche de diámetro de entre 6 y 25 cm a la altura de 10 cm sobre el suelo.

iii. Procesado y desembosque de la madera y leña generada.

iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, trituración o astillado, o bien la extracción de los restos generados en más de 50 metros de terreno forestal. En las masas de encinar se podrá optar por la recogida y el acordonado de los restos generados sin eliminarse.

c) Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales

Consiste en la realización de trabajos silvícolas sobre el arbolado que mejoran el estado de conservación de los hábitats afectados por incendios forestales, temporales, inundaciones, plagas y enfermedades forestales, tornados o nevadas, etc. Los trabajos contemplados dentro de este tipo de actuaciones son:

i. Tala de arbolado muerto, tumbado, dañado o inclinado, de un mínimo de 200 pies/ha.

ii. Poda, en los árboles que se pueden recuperar, de las ramas dañadas.

iii. Procesado y desembosque de la madera y leña generada.

iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, trituración o astillado, o bien la extracción de los restos generados a más de 50 metros de terreno forestal.

d) Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

Consiste en la recuperación del uso agrario de bancales abandonados. Los trabajos contemplados dentro de este tipo de actuación son:

i. Eliminación de la cubierta forestal arbolada y arbustiva, respetando las especies protegidas.

ii. Procesado y desembosque de la madera y leña generada.

iii. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, trituración o astillado, o bien la extracción de los restos generados a más de 50 metros de terreno forestal.

iv. Preparación del suelo para su uso agrario.

e) Redacción de instrumentos de planificación forestal

Consiste en la redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible (IGFS) en masas forestales públicas o privadas o de planes de prevención de incendios forestales a nivel municipal, urbanización o vivienda aislada.

Todas las actuaciones se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el IV Plan de defensa contra incendios y todos los productos de los trabajos se deberán retirar de la zona forestal o triturar in situ.

Requisitos:

a) Que sean propietarios o titulares de parcelas forestales ubicadas en una zona declarada de riesgo alto o medio de incendio forestal de acuerdo con el IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears.

b) Que dispongan, en el aprovechamiento de bosques privados de más de 100 hectáreas de superficie de terreno forestal en Mallorca o de 50 hectáreas en Menorca, Ibiza y Formentera, de un plan de gestión forestal sostenible aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia forestal. Este plan de gestión debe incluir, al menos, los conceptos definidos en el punto 4.d del apartado sexto.

Para el aprovechamiento de bosques privados de menor superficie, si no se dispone de un plan de gestión forestal, se debe disponer de un plan de aprovechamiento forestal (PAF) aprobado, en el caso de que se prevean actuaciones sucesivas durante varios años, o una licencia de tala o aprovechamiento de recursos silvestres autorizada por la Administración forestal.

c) Que obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 167
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento