Subvenciones para inversiones en la corrección de líneas eléctricas para la protección de la avifauna en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Código de ayuda:
S08055/26Norma:
Orden STE/40/2022, de 15 de julio. Resolución 491/2026, de 16 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para compensar los costes derivados de inversiones realizadas para la corrección de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y tramos de líneas, con conductores desnudos, destinadas a la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
La RiojaConvoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención concedida será del 80% de la inversión aprobada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA.PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA.
AYUNTAMIENTOS.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Aislamiento de puentes flojos (no válida cinta de silicona).b) Colocación de forros protectores en conductores, grapas, bornas, yugos, pararrayos y botellas terminales, empalmes, etc.
c) Colocación de cadenas de aisladores avifauna con antiposada (no válidos bastones ni alargaderas).
d) Colocación de balizas salvapájaros.
e) Colocación de cadenas suspendidas bajo cruceta.
f) Cambios de portafusibles o autoválvulas, de crucetas y sustitución de seccionadores.
g) Colocación de cualquier otro dispositivo y sistema para evitar la electrocución o colisión de aves (no válidos sistemas antiposada ni alargaderas).
Requisitos:
a) Realizar las actividades correspondientes a los fines que le son propios para las que se conceden las subvenciones.b) Mantener el destino final de la inversión realizada en condiciones adecuadas de conservación durante un período de tiempo no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha del acta de comprobación de la inversión realizada.
c) Comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, por escrito, cualquier incidencia que altere o impida la ejecución de las obras subvencionadas. En los supuestos de modificaciones respecto al proyecto o memoria técnica inicialmente presentados, deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad o con un informe técnico relativo a las incidencias producidas durante la realización de los trabajos y de las variaciones en las unidades de obra, que presentará el beneficiario junto a la documentación citada en el artículo 16 de esta Orden.
d) La solicitud y tramitación del expediente de subvención no exime a los solicitantes de la obligación de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en la materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Biodiversidad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, según lo dispuesto en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
i) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Aquellos beneficiarios incluidos en el apartado segundo del mencionado artículo quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 136
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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19/03/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 54
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19/03/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 54
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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