Subvenciones para inversiones en equipamientos post covid de los establecimientos hosteleros financiadas al 100 % en el marco del eje REACT‑UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S51273/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la modernización y a la mejora de la competitividad de los establecimientos hosteleros mediante la realización de inversiones en equipamientos post covid.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas segundo la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) del sector de la hostelería que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración, recogidos en los capítulos IV y V de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquéllos en los que incurriera la entidad solicitante hasta el 30 de noviembre de 2021 con respecto a los conceptos siguientes:

Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.

Sistemas de chekin-in automáticos.

Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.

Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2, ionizadores, dispensadores, etc.).

Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).

Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.

Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.

Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.

Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.

Equipamiento multiservicio.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 193
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/10/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 193
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento