Subvenciones para inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, para el año 2023.

Código de ayuda:

S13864/23

Norma:

ORDEN AGM/212/2023, de 21 de febrero. ORDEN AGM/1305/2019, de 18 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos y su área de influencia socioeconómica para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 (en adelante PDR) en su medida 4.1.b), y en la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020. 2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es contribuir a la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos, y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 250.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de 2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Según el artículo 6 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones que estas pudieran formar tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, y que desarrollen sus actividades relacionadas con la ganadería extensiva para el aprovechamiento de pastos y/o a la actividad forestal, en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica.

Documentos asociados

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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 200
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 46
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