Subvenciones para inversiones en accesibilidad, calidad y digitalización de la empresa turística. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S19364/25

Norma:

ORDEN FORAL 75E/2025, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Foral de Navarra, como administración pública participante.

La ACD "Navarra Circular, Inclusiva y Resiliente" a que se hace referencia en la parte expositiva de
la resolución, contempla, como actuación a desarrollar, en el marco del Eje 4, "Competitividad", la
redacción de una convocatoria de subvenciones para el fomento de las inversiones para mejora de la competitividad de la empresa turística.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Conserjería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea 1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en establecimientos turísticos.
- Inversión mínima: 100.000
- Presupuesto máximo subvencionable: 20.000

b) Línea 2. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de certificaciones
de calidad turística.
- Inversión mínima: 10.000
- Presupuesto máximo subvencionable: 100.000

c) Línea 3. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento y utilización de inteligencia artificial.
- Inversión mínima: 6.000
- Presupuesto máximo subvencionable: 100.000

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos
generales:

1.1. Ser sujeto pasivo de la Hacienda Foral de Navarra por aquellos impuestos correspondientes a la actividad económica objeto de la subvención.

1.2. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del
artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En el caso de denegar expresamente el consentimiento a consultar los datos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, marcando la casilla indicada a estos efectos en el formulario de solicitud de la subvención, la interesada deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.3. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por
ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género
o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos
motivos.

1.4. Las pymes solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

1.5. Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

1.6. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en establecimientos turísticos.
b) Línea 2. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de certificaciones
de calidad turística.
c) Línea 3. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento y utilización de inteligencia artificial.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº
Documento: B.Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento