Subvenciones para inversiones de empresas artesanas de Navarra de 2020.

Código de ayuda:

S34346/20

Norma:

RESOLUCIÓN 206E/2020, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a las empresas artesanas de Navarra al objeto de incrementar su competitividad, mediante el apoyo para la realización de
inversiones de modernización y de acondicionamiento de los talleres artesanales y para mejorar el equipamiento de los mismos.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será del 50% de la inversión subvencionable (IVA excluido), siendo el máximo de la ayuda para cada tipo de actuación:

–Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos: 5.000 euros.

–Equipamiento de talleres artesanos: 3.000 euros.

–Inversiones por COVID-19: 2.000 euros

–Inversiones para implantación de tienda on-line: 2.000 euros.

La inversión mínima exigida (IVA excluido) para cada tipo de actuación es:

–Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos: 6.000 euros.

–Equipamiento de talleres artesanos: 500 euros.

–Inversiones por COVID-19: 500 euros.

–Inversiones para implantación de tienda on line: 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos.

Serán subvencionables la realización de obras y de actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos ya existentes o de nuevos locales donde ubicar este tipo de talleres, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad artesanal.

En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen a la actividad artesanal profesional y que tengan una vinculación directa e inequívoca con la realización del oficio artesano.

Se incluyen como conceptos subvencionables la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra. En el caso de que las obras afecten además a la vivienda particular, se admitirá únicamente la parte proporcional de estos conceptos, correspondiente a la inversión imputable al taller artesano.

Por estos conceptos se admite como subvencionable hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones admisibles, porcentaje que también será de aplicación en el momento de realizar el abono de la subvención que corresponda por estos conceptos.

b) Equipamiento de talleres artesanos.

Serán subvencionables la adquisición, montaje e instalación de maquinaria, herramienta y útiles de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad artesanal.

c) Inversiones por COVID-19.

Serán subvencionables las inversiones de acondicionamiento del taller artesano que resulten necesarias para adecuar el ejercicio de la actividad a las medidas o recomendaciones realizadas por las autoridades
sanitarias como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus, como por ejemplo, la instalación de mamparas protectoras, barreras portátiles, equipos de desinfección, etc.

d) Inversiones para implantación de tienda on line.

Serán subvencionables la creación, el desarrollo e implantación de páginas web con comercio electrónico (e-commerce) o la adaptación de páginas web existentes para incorporar dicha funcionalidad.

La implantación de comercio electrónico:

–Debe desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.

–Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.

Requisitos:

1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su
caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o incurran en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la
ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

4. Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, adscrito a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de Navarra.

5. Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En todo caso dichas empresas deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana, durante el periodo establecido para la realización de las actividades determinadas como subvencionables en la convocatoria, y en consecuencia, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas en el periodo en el que las
empresas artesanas cumplan dichos requisitos.

6. En su caso, haber presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento