Subvenciones para inversiones de empresas artesanas de Navarra.

Código de ayuda:

S25391/19

Norma:

RESOLUCIÓN 72E/2019, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las empresas artesanas de Navarra al objeto de incrementar su competitividad, mediante el apoyo para la realización de inversiones de modernización y de acondicionamiento de los talleres artesanales y para mejorar el equipamiento de los mismos.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo y Comercio (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las pymes que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos.

Serán subvencionables la realización de obras y de actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos ya existentes o de nuevos locales donde ubicar este tipo de talleres, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad artesanal.

En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen a la actividad artesanal profesional y que tengan una vinculación directa e inequívoca con la realización del oficio artesano.

Se incluyen como conceptos subvencionables la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra. En el caso de que las obras afecten además a la vivienda particular, se admitirá únicamente la parte proporcional de estos conceptos, correspondiente a la inversión imputable al taller artesano. Por estos conceptos se admite como subvencionable hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones admisibles, porcentaje que también será de aplicación en el momento de realizar el abono de la subvención que corresponda por estos conceptos.

b) Equipamiento de talleres artesanos.

Serán subvencionables la adquisición, montaje e instalación de maquinaria, herramienta y útiles de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad artesanal.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento