Subvenciones para inversión en servicios sociales especializados.

Código de ayuda:

S13100/04

Norma:

Resolución de 14 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin fin de lucro, con destino a inversión de servicios sociales especializados.
Se entiende por servicios sociales especializados aquellos que van dirigidos a un sector específico de la sociedad, que por sus peculiaridades requiere una atención diferenciada.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.
La cuantía concreta a que puede ascender individualmente cada una de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito regional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Adquisición, construcción, ampliación, reforma, conservación y equipamiento.

Se consideran actuaciones prioritarias, a los efectos de la presente convocatoria para inversiones en programas de servicios sociales especializados, las descritas en estas modalidades y que a su vez se contemplan dentro del desarrollo de los recursos o programas que se determinan a continuación:
1.—Recursos y programas para personas mayores:
a) Centros sociales para personas mayores u otros dispositivos relacionados con este colectivo desde donde se desarrollen programas con relación a las siguientes áreas de intervención:
— Promoción de la salud.
— Comunidad, integración y participación.
— Ocio-cultura y educación.
— Apoyo a la persona mayor dependiente, y a su familia, para la permanencia en su entorno.
b) Recursos de alojamiento para personas mayores dependientes que reúnan los requisitos de establecidos en la normativa vigente en materia de condiciones higiénico- sanitarias del Principado de Asturias y que se ubiquen en aquellas áreas territoriales que en el momento de la convocatoria dispongan de una baja cobertura de plazas de este tipo de recursos.

2.—Recursos y programas para personas con discapacidad:
a) Recursos de alojamiento y convivencia (pisos de vida independiente, pisos tutelados y módulos residenciales).
b) Programas de integración social y participación comunitaria para el fomento de autonomía y de apoyo a la familia que se desarrollen desde centros ocupacionales, asociaciones y otros recursos de apoyo a las personas con discapacidad.

3.—Recursos y programas para la infancia y la familia:
Programas de promoción y apoyo a los centros que proporcionan acogimiento residencial a menores, jóvenes y mujeres en situación de dificultad social:
a) Recursos de alojamiento y convivencia para menores y/o jóvenes con programa específico de intervención.
b) Recursos de alojamiento y convivencia para menores con necesidades especiales.

4.—Programas de promoción y apoyo para otros colectivos en situación de desproteción y desigualdad social.

Requisitos:

1.—Estar legalmente constituidas.
2.—El ámbito de actuación deberá circunscribirse al territorio del Principado de Asturias.
3.—Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos.
4.—Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
5.—Realizar las obras de adaptación de acuerdo con lo ispuestos en la Ley 5/95, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras del principado de Asturias, y comenzar las mismas en un tiempo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
6.—Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
7.—Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social.
8.—Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la concesión y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 105
Documento: Convocatoria Descargar Documento