Subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes en el ámbito territorial de Formentera.

Código de ayuda:

S03828/20

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de estas Bases es establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones para realizar intervenciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación en bienes del patrimonio cultural, así como para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y telefónicas existentes en el ámbito territorial de Formentera.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En las intervenciones en bienes del patrimonio cultural los porcentajes e importes máximos subvencionables serán los siguientes:

a) Bienes declarados BIC, BC o con protección A en el Catálogo: hasta un 90% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 50.000 €.

b) Bienes de protección B en el Catálogo: hasta un 60% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 30.000 €.

c) Bienes de protección C en el Catálogo: hasta un 50% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 25.000 €.

d) Bienes del Inventario: hasta un 40% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 15.000 €.

2. En la rehabilitación de paredes de piedra seca y sustitución de paredes de materiales poco adecuados los porcentajes e importes máximos subvencionables son:

a) Cuando limiten con carretera de red viaria primaria: 90 €/m2, o 40 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.

b) Cuando limiten con carretera de red viaria secundaria: 85 €/m2, 37 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.

c) Cuando limiten con carretera de red viaria terciaria: 80 €/m2, 35 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.

d) Cuando limiten con caminos 75 €/m2, o 33 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.

e) Cuando sean paredes interiores de una parcela, 60 €/m2, o 27 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.

3. Para soterramientos de líneas eléctricas y telefónicas existentes se subvencionará a razón de 45 €/m, con un importe máximo de 60.000 € y siempre que no se supere el 60% del presupuesto de ejecución definido en el proyecto técnico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Para poder optar a la subvención será necesario acreditar que el solicitante y las obras cumplan los requisitos fijados en estas Bases.

2. Podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca y para llevar a cabo intervenciones en elementos del patrimonio cultural las personas físicas o jurídicas el régimen de las cuales sea de utilización tanto en propiedad como alquiler, o de otras formas de disfrute. Las relaciones entre propietarios e inquilinos de las viviendas alquiladas, sobre las que se efectúen las actuaciones
previstas en las presentes Bases, se regularán mediante convenio suscrito entre las partes interesadas y en su defecto por lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos sobre las obras de conservación y mejora.

3. Podrán solicitar subvenciones para el soterramiento de líneas eléctricas y/o telefónicas existentes, las agrupaciones de afectados o interesados que se constituyan como tales y nombren un representante para canalizar sus actuaciones con la Administración. Cada uno de los miembros de la agrupación reunirá individualmente los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

4. Quedan excluidas las sociedades que no hayan podido formular balance abreviado al cierre del último ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento