Subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial.

Código de ayuda:

S57800/20

Norma:

ORDEN de 30 de octubre de 2020. Orden de 17 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los proyectos susceptibles de las subvenciones reguladas por las presentes bases habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas que se establecen en la base 5.2 de las reguladoras, en sector residencial, entendiendo como tal en exclusiva el uso de vivienda habitual.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Solar térmica: 700 euros para instalaciones individuales con circulación natural y 400 euros por m² útil para instalaciones con circulación forzada, hasta 700 euros por vivienda alimentada.

b) Solar fotovoltaica aislada, a 4 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 10.000 euros por vivienda.

c) Solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, a 0,75 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 2.250 euros por vivienda. En caso de instalación de baterías, se aumentará la subvención a 1,5 euros vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 4.500 euros. En autoconsumo colectivo se asignarán estos límites por cada vivienda, según la inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria en la instalación generadora, respecto la potencia total instalada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas, entendiendo como tales los que ostenten los derechos necesarios para realizar la actividad objeto de subvención, las comunidades de propietarios y la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes líneas de actuación:

a) Instalación solar térmica para producción de agua caliente sanitaria para viviendas, esto es, instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, consistente en un sistema integrado o en un conjunto. Los paneles deben estar homologados por el Ministerio competente.

b) Instalación solar fotovoltaica aislada para viviendas. En el marco de esta categoría se van a realizar instalaciones para suministro de electricidad en zonas no electrificadas de las redes convencionales.

c) Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, para viviendas, individual o colectivo.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 230
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 268
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 268
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/12/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 268
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento