Subvenciones para innovación en economía circular.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S36219/23Norma:
ORDEN de 19 de septiembre de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de octubre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones para la innovación en economía circular.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importes máximos en función de la línea de subvención:a) Línea 1. Ecodiseño y demostración en economía circular: 30.000 euros por proyecto.
b) Línea 2. Ecoinnovación estratégica: 150.000 euros por proyecto.
c) Línea 3. Pyme circular: 100.000 euros por proyecto.
– El importe máximo a financiar, para las actividades del agente intermedio promotor será de 15.000 euros por proyecto.
– El importe máximo para la contratación de la asistencia técnica especializada será de un máximo de 15.000 euros por Pyme participante en el proyecto.
– En el caso de compromiso de hito avanzado de anclaje por parte de la empresa, el importe máximo a financiar se incrementará en 2.000 euros por PYME.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) En la Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular y en la Línea 2.Ecoinnovación Estratégica:– Las empresas privadas (como promotoras o socias), preferentemente del sector industrial, así como los servicios avanzados de reparación y otros servicios conexos al sector industrial, que cumplan con los requisitos contenidos en la presente Orden.
– El grupo o multigrupo industrial o asociados vinculados a los centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI). Los miembros de la RVCTI y las empresas de consultoría solo podrán ser socios o subcontratistas de un proyecto, no pudiendo ser promotores del mismo, salvo las unidades de I+D empresariales.
b) En la Línea 3. Pyme Circular:
– Los agentes intermedios que actúen como promotores del proyecto y que asumirán la representación y coordinación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Las pequeñas y medianas empresas privadas que actúen como participantes en los proyectos.
Prioritariamente y de forma no excluyente Pymes de las cadenas de valor de los sectores identificados en el Plan de Acción de Economía Circular y Bioeconomía 2024, en concreto el sector de transportes (automoción, ferroviario, aeronáutico, naval); de equipos auxiliares, maquinaria y máquina-herramienta; eléctrico-electrónico; del metal; químico; construcción; alimentario; del reciclaje y remediación ambiental, así como del diseño y fabricación de envase-embalaje.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular.– Línea 2. Ecoinnovación Estratégica.
– Línea 3. Pyme Circular
Requisitos:
a) Tener su domicilio social o al menos un centro de actividad, ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) Liderar las actividades subvencionadas desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Estar constituida antes del 1 de enero del 2023.
d) Estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
f) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, conforme dispone el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
g) Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con la Disposición Adicional única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
h) La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.
i) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
j) No desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii)
producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.
k) En ningún caso el beneficiario podrá recibir por la ayuda de la Línea 3 una cuantía que, acumulada a otras ayudas de minimis que haya podido haber percibido en tres ejercicios fiscales, supere la cifra de 200.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras subvenciones se detallan en los artículos 11 y 28
de las presentes bases.
l) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
m) Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los casos previstos en los apartados e), f) y g), la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Documentos asociados
Boletín:
27/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento