Subvenciones para incentivar la realización de proyectos industriales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Código de ayuda:

S18091/05

Norma:

Orden TRI/158/2005, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos industriales en sectores en proceso de transformación con una exposición elevada a la competencia internacional, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2005.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el marco de los límites establecidos por el encuadre comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

En el caso de que el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, el importe de la ayuda podrá incrementarse hasta los 10 puntos porcentuales. En consecuencia, la intensidad bruta será de hasta el 60% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial, y de hasta el 35% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal propio y contratado, asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
b) Servicios de asesoría utilizados exclusivamente para la actividad de investigación.
c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación.
d) Otros gastos de adquisición de material, registro de patentes (exclusivamente en el caso de las pymes, incluidas las cooperativas y sociedades laborales), suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

Requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación como mínimo a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4369
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento