Subvenciones para incentivar la concesion de permisos individuales de formacion.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S33273/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2013, subvenciones públicas para incentivar la concesión de permisos individuales de formación para los trabajadores.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La subvención a conceder se determinará en función de las horas formadas por permiso concedido, y de la financiación aprobada, conforme al siguiente criterio:

De 100 horas a 125 horas 250 €

De 126 horas a 150 horas 500 €

De 151 horas a 199 horas 750 €

De 200 horas en adelante 1.000 €

2.– La cuantía máxima de la subvención será de 3000 euros por beneficiario, con independencia de los permisos individuales concedidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los empresarios o empleadores, entendiendo por éstos las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, siempre que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, tengan o no ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Incentivar la concesion de permisos individuales de formacion.

Requisitos:

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la
normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la subvención
solicitada y deberá efectuarse en el momento de la justificación de la subvención, mediante
la presentación de una declaración responsable, según modelo del Anexo III, pudiendo presentarse conjuntamente con la solicitud inicial.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 167
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento