Subvenciones para incentivar la concensión de permisos individuales de formación para el año 2008.

Código de ayuda:

S68446/08

Norma:

RESOLUCION de 28 de octubre de 2008. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo. ORDEN EYE/1311/2005, de 3 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2008, subvenciones públicas para incentivar a la empresas a la concesión de permisos individuales de formación para sus trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.

Se entiende por permiso individual de formación, aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de un acción formativa que esté reconocida mediante un acreditación oficial, incluidas las correspondientes a títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal y profesional.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder se determinará en función de las horas formadas por permiso concedido, y de la financiación aprobada, conforme al siguiente criterio:

- De 100 horas a 125 horas 250 €
- De 126 horas a 150 horas 500 €
- De 151 horas a 199 horas 750 €
- De 200 horas en adelante 1.000 €

La cuantía máxima de la subvención será de 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios, aquellas empresas que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las causas del artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud Anexo I (conforme modelo que se adjunta).

Las empresas beneficiarias además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán someterse a los compromisos de seguimiento y control, que realice el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La concesión de permisos individuales de formación para los trabajadores.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Orden EYE/1311/2005 Descargar Documento
Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008 - desarrollo del Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
Boletín: 31/10/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 211
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento