Subvenciones para hacer frente a los gastos financieros derivados de la obtención de préstamos del Instituto Catalán de Finanzas para avanzar el cobro de las ayudas otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S52600/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2980/2015, de 9 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/2818/2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer frente a los gastos financieros meritados durante el año 2012, derivados de la concesión de préstamos a los beneficiarios de ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, para avanzar las ayudas, en las condiciones establecidas mediante el Convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y el Instituto Catalán de Finanzas para financiar anticipos de ayudas y subvenciones, de fecha 30 de abril de 2012. Las personas interesadas pueden consultar este convenio en el Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, ubicada en el pasaje de la Banca, 1-3, 3a planta, 08002 Barcelona, y en la dirección de Internet

http://cultura.gencat.cat/web/sites/cultura/.content/icic/documents/arxiu_icic/ConveniICF-BESTRETES-SIGNAT.pdf.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención es del 100% de los intereses del préstamo al que hace referencia la base 1.1 que hayan sido meritados durante el año 2012 y que estén pagados en el momento de la presentación de la solicitud.

2. El importe de la subvención acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública
otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Únicamente pueden optar a las subvenciones las personas que hayan obtenido un préstamo en el marco del
convenio indicado en la base 1.1.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, aparte de los requisitos que establece la base general 3, los requisitos siguientes:

a) Haber firmado durante el año 2012 un contrato de préstamo con el Instituto Catalán de Finanzas en las
condiciones establecidas en el convenio mencionado en la base 1.1.

b) Haber realizado el pago de los gastos subvencionables.

c) Únicamente se puede presentar una solicitud por cada contrato de préstamo al que hace referencia la base
1.1.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7014
Documento: Resolución CLT/2818/2015 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7027
Documento: Bases Específicas y Convocatoria 2016 Descargar Documento