Subvenciones para giras y temporadas teatrales en el año 2015 fuera del ambito territorial del euskera.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S16519/15Norma:
RESOLUCIÓN, de 20 de marzo de 2015.Plazo de Solicitud:
1) Hasta el día 30 de abril de 2015; 2) Hasta el día 15 de julio de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales en el año 2015 fuera del ámbito territorial del euskera.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España,ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.
b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.
c) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas privadas con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento.Requisitos:
a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad AutónomaVasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.
b) Dedicarse profesionalmente al teatro.
c) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a teatro, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación.
Documentos asociados
Boletín:
09/04/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento