Subvenciones para gastos basicos del hogar.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S30291/13

Norma:

La Canonja, 24 de juliol de 2013. La Canonja, 12 de juliol de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 21 de Octubre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2013, el otorgamiento de subvenciones dirigidas a personas jubiladas, pensionistas y beneficios penitenciarios de un PIRMI, perceptores de prestaciones bajas y empadronadas en el municipio, para hacer efectivas gastos básicos del hogar.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de La Canonja (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destinará durante el presente ejercicio 2013 para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será de 5.000 Euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, empadronadas en el municipio de La Canonja, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sufragar los gastos basicos del hogar.

Requisitos:

a) No percibir ningún rendimiento del trabajo ni del ejercicio o desarrollo de actividad económica.

b) Percibir una pensión por jubilación, por invalidez, por viudez o por orfandad, en el momento de abrirse la convocatoria, o bien una pensión o prestación no contributiva, incluido el PIRMI, siempre que su importe mensual de el ejercicio de la convocatoria esté dentro de los márgenes previstos en el apartado condiciones económicas del cuadro establecido en el punto "importe de las subvenciones" de la convocatoria.

c) Ser titular o cotitular en el momento de abrirse la convocatoria, de algunos de los siguientes derechos sobre una vivienda:

1. de un derecho real de usufructo o de habitación.

2. derecho de propiedad.

3. de un derecho de arrendamiento, como arrendatario del mismo, siempre que no se haya producido un subarriendo total o parcial.

En todo caso las viviendas sobre los que recaigan los derechos deberán reunir los siguientes requisitos:

I) Ser el domicilio habitual del o de los solicitantes y que conste como lugar de empadronamiento del solicitante en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

II) Que la vivienda en cuestión esté dada de alta como vivienda a efectos de IBI y de la tasa de recogida de basuras.

Si no está dado de alta a nombre del solicitante, esto no impide su tramitación, siempre que el solicitante inste y obtenga la correspondiente modifi cación del titular.

III) Se consideran cotitulares de los derechos a los cónyuges, parejas de hecho o persona con quien convive el titular encuadrables en alguno de los supuestos del apartado b). No se admitirán en los supuestos de cotitularidad, que ninguno de ellos perciba de las prestaciones indicadas en el apartado b) y por tanto, en los supuestos de cotitularidad, al menos uno de ellos deberá ser pensionista o receptor de una prestación no contributiva dentro de los límites previstos.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2013
BO Provincia de Tarragona- Nº 170
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 01/08/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6430
Documento: Anuncio. Descargar Documento