Subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribucion comercial.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S15164/13

Norma:

Orden INN/14/2013, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento abreviado y mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el resto de legislación que resulte aplicable, subvenciones destinadas al fomento del empleo en el sector de la distribución comercial minorista y sectores complementarios al comercio.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los contratos para la formación y el aprendizaje y en prácticas realizados por pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio recibirán una subvención por un porcentaje del 70 % de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un límite de 4.500,00 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Incentivar la creación de empleo mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje y en prácticas.

Las contrataciones subvencionables serán:

a) Los contratos para la formación y el aprendizaje, regulados en el artículo 11.2 del Real
Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, con parados
demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

b) Los contratos de trabajo en prácticas, regulados en el artículo 11.1 del citado Estatuto de
los Trabajadores, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

Requisitos:

a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre
radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales
desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

c) Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

- Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

- Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no
alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

- Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

- Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

- Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente).

- Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

- Grupo 755: todos los epígrafes. (Agencias de viajes).

- Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

- Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

- Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

- Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográfi cos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

- Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

También podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal, en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, aún cuando su epígrafe en el I.A.E. no se encuentre incluido en esta relación, pero les faculte para la venta al detalle, y siempre que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y
ventas.

d) Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados
empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.

e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.

Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.

Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan iniciado la actividad.

Igualmente, podrán obtener estas subvenciones aquellas empresas o entidades que habiendo sido beneficiarias de estas subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial en anteriores convocatorias, prorroguen los contratos de trabajo objeto de subvención como mínimo por un año, o que, en su caso, continúen la relación laboral correspondiente por otro período anual, al menos, cuando el contrato original tuviere una duración superior a un año.

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarias aquellas empresas en quienes
concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento