Subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S18900/18

Norma:

ORDEN TES/134/2017, de 26 de junio. RESOLUCIÓN TES/780/2018, de 12 de abril. RESOLUCIÓN TES/2156/2018, de 20 de septiembre. RESOLUCIÓN TES/2867/2018, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para el fomento de la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija, para el año 2019.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones es del 40% del coste de las actuaciones de sustitución de las balizas
luminosas de los aerogeneradores de un parque eólico, con un límite máximo de 60.000 euros para cada
parque eólico. Se puede aplicar a todas las personas beneficiarias de las subvenciones una reducción
proporcional del importe de la subvención propuesta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas titulares de los parques
eólicos en funcionamiento en Cataluña en la fecha de entrada en vigor del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que por la noche emitan luz que no sea roja fija.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La sustitución, con posterioridad a la solicitud de subvención, de las balizas luminosas de los aerogeneradores de un parque eólico en funcionamiento en Cataluña en la fecha de entrada en vigor del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno (27 de noviembre de 2015), que por la noche emitan luz
que no sea roja fija.

b) La sustitución, con carácter previo a la solicitud de subvención, de las balizas luminosas de los
aerogeneradores de un parque eólico en funcionamiento en Cataluña en la fecha de entrada en vigor del
Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental
del alumbrado para la protección del medio nocturno (27 de noviembre de 2015), que por la noche emitan luz
que no sea roja fija.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política
lingüística.

e) En el caso de las personas solicitantes con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con
discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) En el caso de las personas solicitantes, con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores/as, indicar los medios que se utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

g) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o
obtenida.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género.

Documentos asociados

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