Subvenciones para fomentar la responsabilidad social empresarial (RSE) en las pequeñas y medianas empresas, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S28646/11

Norma:

ORDEN de 28 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la responsabilidad social empresarial (RSE) en las pequeñas y medianas empresas (pymes), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2011.

Categorías Subvención

  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas previstas consistirá en el abono del 100% de los gastos debidamente justificados, con límite máximo por beneficiaria de:

Línea I: 5.000 €.

Línea II: 2.000 €.

Línea III: 2.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas con domicilio social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I: ayudas para la implantación de modelos, sistemas o herramientas de gestión que introduzcan conceptos de RSE en las empresas gallegas.

Línea II: ayudas para que la empresa reciba formación específica en materia de sostenibilidad o responsabilidad social empresarial.

Línea III: ayudas para la obtención de reportes, estándares o certificaciones en responsabilidad social empresarial.


Requisitos:

a) Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.

b) Que cuenten con un número de personas trabajadoras inferior a 250. A los efectos de determinar al número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

d) No tienen consideración de beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento