Subvenciones para fomentar la produccion de productos agroalimentarios de calidad de origen animal para el año 2009, previstas en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre. Modificación, se prorroga el plazo de presentación de solicitudes.

Código de ayuda:

S27555/09

Norma:

ORDEN de 30 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el año 2009 para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal («Boletín Oficial del Estado» nº 304, de 20 de diciembre de 2007), y el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 200.000 euros, con argo a la partida presupuestaria 14040G/7161/770026/34019, del presupuesto de gastos de a Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009, procediendo íntegramente la financiación e fondos de la Administración General del Estado.

A la cantidad indicada en el punto anterior se podrá añadir una cuantía adicional resultado el crédito que pueda generar la Administración General del Estado, todo ello conforme l artículo 58.2 a) 4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, probado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las subvenciones concedidas para la financiación de las actividades contempladas en el apartado segundo no superarán los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. En todo caso no podrá superar el 100% de la actividad subvencionada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4.6 y 8.2 del Real Decreto 1615/2007.

Los programas que se presenten de conformidad con esta orden se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a) Como máximo un programa podrá percibir estas subvenciones durante cinco ejercicios.

b) Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda deberán comercializarse en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad al menos un 75 por ciento de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en dicho programa. En aquellos casos en que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal finalmente destinados al consumo no alcancen dicho porcentaje, la ayuda se reducirá hasta la proporción de animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializados.

c) Cada programa sólo podrá recibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

d) Cuando un programa reciba estas subvenciones cuatro o cinco ejercicios, el importe que podrá percibirse será, como máximo, del 40 por ciento de los gastos el cuarto ejercicio, y del 30 por ciento, el quinto.

e) Las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades previstas en las letras a) y c) del apartado segundo sólo se podrán conceder durante un ejercicio.

f) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en la letra b) del apartado segundo podrán percibirse durante dos ejercicios consecutivos, y siempre y cuando se trate de programas de nueva creación.

Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

En particular deben cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, en el que se establece la definición de pequeñas y medianas empresas.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Alimentación, cumplimentando el anexo I de esta orden, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 1615/2007, podrán subvencionarse las siguientes actividades de los programas de producción de calidad:

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Las subvenciones previstas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario 2009.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: DECRETO 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 22/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 67
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/06/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 115
Documento: Modificación Descargar Documento