Subvenciones para fomentar la intercooperacion y la concentracion de las cooperativas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S14964/11

Norma:

Resolución de 11 de marzo de 2011. Orden de 10 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones es:

1. Para la medida prevista en el punto 1. del apartado cuarto.

Tiene carácter decreciente y es del 100% de los costes correspondientes al primer año de actuación subvencionable, y debe reducirse 20 puntos porcentuales durante los años siguientes, resultando una ayuda máxima del 100%, 80%, 60% y 40% durante los años de aplicación a la actuación de integración con un límite máximo por entidad beneficiaria en todo el período de cuatro años, de acuerdo con lo siguiente:

1.1. En caso de consolidación de cooperativas de segundo grado:

a) Suma resultante de la integración de hasta 1.000.000,00 euros de facturación total: 100.000,00 euros.

b) Suma resultante de la de integración entre 1.000.001,00 euros a 4.000.000,00 euros de facturación total: 200.000,00 euros.

c) Suma resultante de más de 4.000.001,00 euros de facturación total: 400.000,00 euros.

1.2 En caso de fusión:

a) Suma resultante de la fusión de hasta 1.000.000,00 euros de facturación total: 100.000,00 euros.

b) Suma resultante de la fusión entre 1.000.001,00 euros a 4.000.000,00 euros de facturación total:
300.000,00 euros.

c) Suma resultante de más de 4.000.001,00 euros de facturación total: 400.000,00 euros.

Para determinar el valor de la facturación anual, deben tenerse en cuenta los datos correspondientes del año precedente y que debe certificar el órgano competente de cada cooperativa de acuerdo con sus estatutos.

2. Para las medidas previstas en los puntos 1.2 y 1.3 del apartado cuarto, la cuantía de la subvención es del 50% del gasto aprobado.

En cualquier caso, se establece la limitación, para cada una de estas medidas, de un máximo de 80.000,00 euros por entidad beneficiaria, considerados respecto a tres ejercicios fiscales, teniendo en cuenta convocatorias futuras de estas subvenciones.

3. Para la medida prevista en el punto 4. del apartado cuarto, es del 100% de los gastos correspondientes con un límite máximo total de 115.000,00 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas agrarias constituidas legalmente, así como las cooperativas que resulten de acuerdos o conciertos de integración, según se indica en este apartado, previstas en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears, que cumplan en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, excepto si se establece a continuación otra fecha, los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Procesos de integración cooperativa.

Dicha medida va destinada a fomentar la concentración de la oferta cooperativa para favorecer y consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias: por fusión por creación, fusión por absorción o por consolidación de cooperativas de segundo grado.

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para constituir la entidad, así como los gastos para elaborar la escritura de constitución y los estatutos.

b) Gastos del personal dedicado a tareas de administración de la entidad, incluyendo los gastos de la contratación de un técnico para mejorar la gestión de la cooperativa, con un salario máximo de 45.000,00 euros brutos anuales, y honorarios por servicios y asesoramiento técnico.

c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluyendo ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos, costes generales y gastos legales y administrativos y gastos de alquiler. En el caso de que se compren locales, los gastos subvencionables correspondientes se limitan a los del alquiler
a precios de mercado.

2. Mejora de la calidad de la producción y de los servicios agroalimentarios y la comercialización de productos de calidad.

Dicha medida se destina a fomentar las actuaciones que permitan la mejora y la adecuación de la calidad de los productos, de los servicios agroalimentarios y de sus procesos de adaptación a las necesidades de las personas consumidoras y que posibiliten el aumento del valor de la producción agraria.

a) Realización de estudios económicos, estudios técnicos y de viabilidad y gastos de asesoramiento y similares, en relación con servicios medioambientales y actuaciones de protección del medio ambiente.

b) Concepción y diseño de productos.

c) Gastos relacionados con la introducción de los programas de garantía de calidad y de emisión de certificados de calidad de organismos autorizados.

3. Adecuación de los recursos humanos.

Esta medida va destinada a adecuar los re cursos humanos a la mejora de la gestión técnica y económica.

a) Realización de estudios y dia gnosis de lugares de trabajo adecuados, gastos de selección de personal, de auditorías laborales y de estudios de adecuación de cargas y reducción de costes.

b) Estudios de prevención de riesgos laborales.

4. Subvenciones a las federaciones o a las uniones de cooperativas agrarias de las Illes Balears.

Esta medida se destina a las federaciones o a las uniones de cooperativas agrarias de las Illes Balears para que las cooperativas agrarias fomenten los proyectos de integración y la mejora de su competitividad y desarrollen las actuaciones previstas en el Plan de adecuación del sector cooperativo de las Illes Balears.

a) Gastos del personal dedicado a tareas de administración de la entidad y honorarios por servicios y asesoramiento técnico del beneficiario.

b) Gastos correspondientes al material de oficina, incluyendo ordenadores, programas informáticos, recursos telemáticos, costes generales, gastos legales y administrativos y gastos de alquiler.

Requisitos:

A) REQUISITOS GENERALES:

a) Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Dicho requisito debe comprobarse de oficio.

b) Disponer de un plan anual de formación, aprobado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Presidencia, para personas asociadas y para quienes ocupan cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.

En el caso de la medida prevista en el punto 1.1 del apartado cuarto, dicho requisito debe acreditarse anualmente en el período de justificación establecido.

c) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa de las actuaciones para realizar, en el que se demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos.

d) Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas.

e) Estar constituidas antes de la publicación de esta convocatoria.

f) Tener entre sus actividades la transformación y/o la comercialización de productos.

g) No tener la condición de empresa en crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

B) REQUISITOS ESPECÍFICOS: Además de los requisitos previstos en

el punto A) anterior, para las subvenciones establecidas en el punto 1.1 del apartado cuarto deben cumplirse los siguientes:

a) Incluir en sus estatutos las condiciones y las obligaciones de las personas socias que se especifican a continuación:

- Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad.

- Permanecer y participar en la entidad un período mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con doce meses de antelación, como mínimo.

- Cumplir las reglas comunes de suministro, producción y comercialización determinadas por la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización
de mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial, en relación con la cosecha y la disponibilidad.

b) No tener como objetivo la gestión de las explotaciones agrarias y que, por lo tanto, no sean, mayoritariamente, productoras.

c) Llevar a cabo el proceso de integración de acuerdo a los modelos siguientes:

- Consolidación de cooperativas de segundo grado mediante la integración de otras cooperativas en funcionamiento.

- Fusión de cooperativas en funcionamiento mediante la absorción de una o más cooperativas o la creación, por fusión, de una nueva.

En cualquier caso el proceso de integración debe haber empezado, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y debe haber acabado antes de justificar el primer pago establecido.

A tales efectos, se considera que se ha empezado el proceso:

- En el caso de integración: cuando las asambleas de cada cooperativa han acordado iniciar la integración.

- En el caso de fusión: cuando los consejos rectores de cada cooperativa han acordado iniciar el proceso de fusión.

Se considera que ha finalizado el proceso:

- En el caso de integración: cuando la asamblea de la cooperativa en la que debe hacerse la integración acepte el alta como socia de la cooperativa integrada y se inscriban los socios de las otras cooperativas en el libro correspondiente.

- En el caso de fusión: cuando están debidamente inscritos en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

Los órganos indicados se entenderán sin perjuicio de que tales competencias puedan estar adjudicadas, como propias o delegadas, a otro órgano. En dicho caso, los acuerdos deberán adoptarse por parte del órgano correspondiente.

d) Cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de
10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

e) Disponer de un informe de un técnico competente, sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento