Subvenciones para fomentar la incorporacion de las tecnologias de la informacion y la comunicacion en el colectivo de autonomos (PIATIC). Bases y Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S04755/09

Norma:

Resolucion de 12 de enero de 2009. Resolucion de 3 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirán las ayudas convocadas y que se acompañan como anexo a esta
resolución.

Estas bases se dictan en desarrollo del plan de innovación del autónomo en tecnologías de la información y la Comunicación (piatiC), y tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar e incentivar la adquisición de equipamiento informático básico, hardware y software, y la conexión a internet en la modalidad de banda ancha, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad productiva de los autónomos que desarrollen su actividad en el principado de asturias.

Convocar las ayudas para fomentar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación
en el colectivo de autónomos para el año 2009 (piatiC).

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.

La inversión mínima objeto de subvención será de 600 euros (iVa excluido). la inversión máxima objeto de
subvención será de 3.000 euros (iVa excluido).

Consultar artículo 6º.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos, inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, que estén radicados y desarrollen una actividad económica en el territorio del principado de asturias.

No tendrán esta consideración los autónomos colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Inversión obligatoria. será objeto de subvención la adquisición de un ordenador de sobremesa o portátil pC o apple (una única unidad). el ordenador tendrá unas prestaciones al menos equivalentes o superiores a las que se indican a continuación:

a) ordenador de sobremesa pC: procesador tipo intel Core 2 duo o amd athlon X2 a 3.0GHz o equivalente, 2GB de memoria RAM (800MHz); 400GB de disco duro; tarjeta gráfica; tarjeta de red; tarjeta de sonido; unidad regrabadora dVd; monitor 17”; teclado y ratón.

b) ordenador de sobremesa apple: procesador tipo Gma950 (Core 2 duo) a 2GHz o equivalente; 2GB de memoria RAM; 120GB de disco duro; tarjeta gráfica; tarjeta de red; tarjeta de sonido; unidad combo DVD/CD-RW; monitor 15”; teclado y ratón.

c) ordenador portátil pC: procesador tipo Centrino Core 2 duo a 2.0GHz o equivalente, 2GB de memoria ram; 120GB de disco duro; tarjeta gráfica; tarjeta de red; tarjeta de sonido; unidad regrabadora DVD; monitor 14”; WIFI integrada.

d) ordenador portátil apple: procesador tipo Core 2 duo de intel o equivalente; 2GB de ddr3 memoria ram; 160GB de disco duro; tarjeta gráfica (Procesador gráfico GeForce 9400M de NVIDIA o equivalente); tarjeta de red; tarjeta de sonido; unidad combo DVD/CD-RW.
Todos deberían incluir, y así se hará constar en la factura pro forma, el sistema operativo original y un software antivirus, actualizable durante un año.

Complementos opcionales. la adquisición del ordenador podrá ser complementada con cualquiera de los siguientes elementos (una única unidad por tipo de elemento):
a) impresora. no serán admitidas impresoras matriciales ni impresoras de tickets.
b) otros dispositivos:
a. PDA con conectividad WIFI y bluetooth.
b. escáner plano.
c. Cámara de fotos digital.
d. Router Wifi. Deberá soportar 802.11n.
e. access point. deberá soportar 802.11n.
f. sai. Con un mínimo de 750Va.
g. disco duro. usB2 y capacidad mínima de 250GB.
h. WebCam.

c) Software ofimático.
a. alta de conexión a internet en banda ancha. también será objeto de subvención el alta de conexión en tarifa plana, cuando la modalidad de banda ancha no esté disponible en el territorio. El beneficiario se compromete a mantener la conexión durante al menos un año. será objeto de subvención asimismo la adquisición del equipamiento tipo Router o Router Wifi que el alta de la conexión a Internet pudiera llevar aparejada. Estos elementos opcionales sólo resultarán objeto de subvención si se adquieren junto con el ordenador a que se refiere el apartado 1.1. de estas bases.

Precisiones. en estas ayudas quedan excluidos los elementos de tpV –terminal punto de Venta– (cajones portamonedas, impresora de tickets, etc.).
Para resultar objeto de subvención, el equipamiento informático habrá de ser nuevo y de primer uso, y adquirirse en cualquiera de las empresas adheridas al programa, libremente elegida por el solicitante, con posterioridad a la solicitud de la ayuda.
El software sujeto a licencia irá acompañado del certificado original de ésta, y deberá tener menos de dos años de antigüedad. en caso de instalar software libre en los equipos subvencionados, el suministrador de éstos extenderá una declaración responsable descriptiva del mismo, así como de cumplir el anterior requisito de antigüedad.
La empresa adherida que suministre el equipamiento informático quedará obligada a instalarlo en el domicilio de la actividad del beneficiario; a dejarlo en condiciones de funcionamiento; garantizarlo durante un período de al menos un año, incluido el servicio de software libre que, en su caso, se instale; y a proporcionar al beneficiario formación presencial sobre su manejo de una duración mínima de una hora.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/01/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 17
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 39
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento